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Última revisión
25/03/2026

El TJUE exige motivar por qué no se plantea cuestión prejudicial

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Materias: administrativo

Fecha: 25/03/2026

El TJUE exige a los tribunales de última instancia motivar de forma concreta por qué no plantean cuestión prejudicial sobre Derecho de la Unión.

El TJUE exige motivar por qué no eleva cuestión prejudicial


La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia C-767/23, de 24 de marzo de 2026, ECLI:EU:C:2026:243, declara que el artículo 267 del TFUE, párrafo tercero, interpretado a la luz del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se opone a una normativa nacional que permita a un órgano jurisdiccional nacional de última instancia rechazar de forma abreviada una cuestión de derecho de la Unión Europea sin exponer por qué concurre una de las excepciones que dispensan de plantear cuestión prejudicial.

La resolución refuerza el deber de motivación de los tribunales nacionales cuyas decisiones no admiten recurso interno cuando optan por no acudir al Tribunal de Justicia. El TJUE subraya que no basta con una referencia genérica a que el recurso no plantea cuestiones relevantes para la unidad o evolución del derecho o para la tutela judicial: es necesario identificar de forma específica y concreta la razón por la que no procede la remisión prejudicial.

Antecedentes del asunto

El litigio de origen enfrenta a un nacional de un tercer país con la autoridad neerlandesa competente en materia de extranjería por la negativa a concederle un permiso de residencia. En apelación ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado de los Países Bajos, la parte recurrente discutía la interpretación del derecho de la UE en relación con un eventual derecho de residencia derivado y reprochaba, además, que no se hubiera planteado cuestión prejudicial pese a las divergencias apreciadas en la práctica nacional.

El órgano remitente explicó que la legislación neerlandesa le permite desestimar recursos mediante una motivación abreviada cuando entiende que los motivos no pueden conducir a la anulación. A partir de esa regulación, preguntó al TJUE si esa técnica decisoria es compatible con el artículo 267 del TFUE cuando en el litigio se suscita una cuestión de interpretación del derecho de la Unión Europea, exista o no una solicitud expresa de remisión prejudicial.

Postura del TJUE sobre la obligación de remisión

El TJUE recuerda que el procedimiento prejudicial es la piedra angular del sistema jurisdiccional de la Unión Europea y que los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelven en última instancia están obligados, en principio, a plantear cuestión prejudicial cuando se suscite ante ellos una cuestión de interpretación del derecho de la Unión Europea o de validez de un acto de derecho derivado.

Solo cabe apartarse de esa obligación en los supuestos ya reconocidos por la jurisprudencia Cilfit

  • Cuando la cuestión no es pertinente para resolver el litigio.
  • Cuando la interpretación de la disposición de derecho de la Unión de que se trate se basa en la jurisprudencia del TJUE.
  • Cuando la interpretación correcta es tan evidente que no deja lugar a duda razonable.

No basta una fórmula estereotipada

La sentencia insiste en que, si el tribunal de última instancia decide no plantear la cuestión prejudicial, su resolución debe poner de manifiesto cuál de esas excepciones concurre. Por ello, una motivación abreviada limitada a afirmar que el recurso no suscita cuestiones que deban responderse por razones de unidad del derecho, evolución del derecho o tutela judicial en sentido general no satisface las exigencias del artículo 267 del TFUE.

Además, el TJUE precisa que esta obligación de motivación se activa cuando una de las partes invoca el derecho de la Unión, aunque no haya pedido expresamente el planteamiento de una cuestión prejudicial. La iniciativa formal de la remisión corresponde al órgano jurisdiccional nacional, de modo que la exigencia no puede depender de que la parte formule o no esa petición de manera expresa.

Posibilidad de una motivación breve

El Tribunal no excluye por completo las motivaciones abreviadas, pero las condiciona a que incluyan las razones específicas y concretas que justifiquen la aplicación de una de las excepciones Cilfit en el caso. También admite que esa obligación puede cumplirse si el tribunal superior hace suya expresamente la fundamentación del órgano inferior, siempre que este ya hubiera explicado adecuadamente por qué no era necesario plantear la cuestión prejudicial.

La extensión de la motivación podrá variar según el supuesto. Así, podrá ser más concisa cuando la cuestión carezca de pertinencia para decidir el litigio o cuando exista una identidad material con una cuestión ya resuelta por el TJUE. En cambio, será normalmente más exigente cuando el tribunal aprecie que la interpretación del derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a duda razonable.

Fallo y efecto práctico

En su fallo, el TJUE declara que el artículo 267 del TFUE, párrafo tercero, interpretado a la luz del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, se opone a una normativa nacional que permita a un órgano jurisdiccional nacional cuyas resoluciones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de derecho interno pronunciarse sobre una cuestión relativa a la interpretación o a la validez de una disposición del derecho de la Unión suscitada por una de las partes en el litigio, independientemente de si esta cuestión incluye o no una solicitud expresa de que se plantee una petición de decisión prejudicial, motivando su resolución de manera abreviada, salvo si este órgano jurisdiccional expone las razones específicas y concretas por las que concurre una de las excepciones Cilfit.

En definitiva, la sentencia obliga a extremar la motivación de los tribunales nacionales de última instancia cuando descartan acudir al TJUE. Para la práctica forense, refuerza la posibilidad de exigir una respuesta judicial expresa y verificable sobre la pertinencia de la remisión prejudicial cuando en el proceso se invoque derecho de la Unión Europea.

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