Última revisión
08/06/2026
El TJUE exige valorar familia e interés del menor en residencia derivada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el asunto C-147/24, de 4 de junio de 2026, ECLI:EU:C:2026:442 interpreta el artículo 20 del TFUE a la luz de los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en un supuesto de denegación de residencia derivada a la progenitora de un menor ciudadano de la Unión Europea.
El TJUE precisa que el mero hecho de que el progenitor nacional de un tercer país tenga derecho de residencia en otro Estado miembro no basta por sí solo para denegarle un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional el menor y en el que este reside. Antes de decidir, la autoridad nacional debe comprobar si la vida familiar con ambos progenitores puede continuar en ese otro Estado miembro y si el traslado del menor sería contrario a su interés superior.
El litigio trae causa de la solicitud presentada en los Países Bajos por una nacional de un tercer país para obtener un derecho de residencia derivado con base en el artículo 20 del TFUE, con el fin de residir junto a su hijo menor de edad, de nacionalidad neerlandesa. La autoridad neerlandesa denegó la solicitud al considerar que la interesada tenía derecho de residencia en España y le ordenó dirigirse de inmediato a ese Estado miembro.
Según la resolución de remisión, el menor nació en los Países Bajos, tiene únicamente nacionalidad neerlandesa y nunca ha residido en otro Estado miembro. Además, convive con ambos progenitores y existe una relación de dependencia entre el menor y su madre. El órgano remitente planteó si esa residencia en otro Estado miembro excluía por sí misma la concesión de la residencia derivada y si debían valorarse expresamente la vida familiar y el interés superior del niño.
El TJUE recuerda que el artículo 20 del TFUE se opone a medidas nacionales que priven a un ciudadano de la Unión del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados a ese estatuto. En este contexto, los eventuales derechos del progenitor nacional de un tercer país son derechos derivados cuyo reconocimiento puede resultar necesario para evitar que el menor ciudadano de la Unión se vea obligado a abandonar el territorio de la Unión o a trasladarse de forma forzosa.
La sentencia distingue dos escenarios. Si el progenitor afectado ya no tuviera derecho de residencia en el otro Estado miembro, y existe una relación de dependencia con el menor, la denegación de residencia derivada en el Estado de residencia del niño podría obligar a este a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto. En tal caso, procede reconocer el derecho derivado.
Pero incluso si el progenitor sigue teniendo derecho de residencia en otro Estado miembro, eso no excluye automáticamente la aplicación del artículo 20 TFUE. Si el menor, por su dependencia, se vería obligado a acompañar a su progenitor a ese otro país, existe una injerencia en su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por lo que la autoridad nacional debe respetar los derechos fundamentales garantizados por la Carta.
El TJUE subraya que la autoridad nacional debe examinar el derecho al respeto de la vida familiar del artículo 7 de la Carta en relación con el artículo 24, apartados 2 y 3, relativo a los derechos del niño. En particular, debe valorar si el menor puede seguir manteniendo relaciones personales y contactos directos con ambos progenitores y si la unidad familiar puede preservarse en el otro Estado miembro.
En el asunto enjuiciado, el tribunal remitente destacaba que el menor convive con ambos progenitores en los Países Bajos y que la autoridad nacional no había comprobado previamente si esa vida familiar podría continuar en España. Tampoco había verificado las condiciones en que el padre y el propio menor podrían residir allí de forma permanente.
Además, la sentencia recoge que el menor presenta dificultades del habla y de expresión, sigue una enseñanza especializada en los Países Bajos y no habla español, elementos que el tribunal remitente consideró relevantes para valorar su interés superior. Para el TJUE, circunstancias de este tipo pueden demostrar que el traslado forzoso a otro Estado miembro sería contrario a ese interés, extremo que corresponde comprobar al órgano nacional.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que el artículo 20 del TFUE, interpretado a la luz de los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se opone a que se deniegue la residencia derivada al progenitor de un menor ciudadano de la Unión por el solo hecho de que tenga derecho de residencia en otro Estado miembro, si antes no se ha comprobado si la vida familiar con ambos progenitores puede continuar allí y si el traslado sería contrario al interés superior del menor.
Asimismo, afirma que debe reconocerse ese derecho de residencia derivado cuando la vida familiar del menor con sus dos progenitores no pueda continuar en el otro Estado miembro o cuando su traslado a ese país sea contrario a su interés superior.
La sentencia obliga a las autoridades nacionales a realizar una valoración individualizada antes de denegar una residencia derivada en estos supuestos. No basta con constatar la existencia de un derecho de residencia del progenitor en otro Estado miembro.
El criterio refuerza la necesidad de ponderar, en cada caso, la unidad familiar, la dependencia del menor y su interés superior cuando la decisión administrativa pueda forzar el traslado del niño ciudadano de la Unión a otro Estado miembro.
