Última revisión
25/09/2026
El TJUE impide conservar los efectos de cláusulas abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 24 de septiembre de 2026 sobre el asunto C-900/24, ECLI:EU:C:2026:784, analiza la protección del consumidor frente a una cláusula abusiva de revisión de precios incluida en un contrato de suministro de calefacción urbana.
El Tribunal declara que el Derecho de la Unión se opone a una norma o práctica nacional que mantenga los efectos de una cláusula abusiva cuando el cliente no haya impugnado, dentro de un plazo de tres años, los aumentos de precio derivados de ella.
El origen del litigio
El contrato fue celebrado en 2012 y contenía una cláusula de revisión del precio al consumo. A partir de ella se efectuaron revisiones anuales entre 2015 y 2020. En mayo de 2019, el proveedor modificó unilateralmente esa cláusula al amparo de la legislación alemana.
El cliente acudió a los tribunales para cuestionar las revisiones y reclamar la devolución de las cantidades indebidamente abonadas. El órgano jurisdiccional alemán consideró abusiva e inválida la cláusula, pero señaló que la jurisprudencia nacional impedía discutir los aumentos que no hubieran sido impugnados en el plazo de tres años desde la primera liquidación anual en la que fueron aplicados.
La cláusula abusiva no puede conservar sus efectos
El TJUE recuerda que, tras eliminar una cláusula abusiva, el contrato debe continuar siendo vinculante cuando pueda subsistir sin ella. Para evitar consecuencias especialmente perjudiciales para el consumidor, el juez puede sustituirla por una disposición nacional destinada específicamente a cubrir la laguna contractual.
Sin embargo, la regla controvertida permitía mantener los efectos perjudiciales de la cláusula abusiva respecto de los aumentos anteriores al período impugnable de tres años. Además, el consumidor no podía oponerse a esa regla ni solicitar la anulación total del contrato. Por ello, el Tribunal considera que esa práctica y la normativa en la que se basa no son compatibles con la Directiva 93/13/CEE.
El proveedor no puede modificar la cláusula inválida
La sentencia también rechaza que el proveedor pueda modificar unilateralmente una cláusula de revisión de precios declarada inválida por abusiva, salvo que se trate de una disposición reglamentaria imperativa ajena al ámbito de aplicación de la Directiva.
El juez nacional debe, con carácter general, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, sin modificar su contenido. Esta solución coincide con el criterio europeo según el cual la cláusula debe tenerse por no puesta y el contrato ha de subsistir si continúa siendo viable sin ella.
Impacto práctico
La resolución refuerza la protección de los consumidores frente a prácticas nacionales que consolidan total o parcialmente los efectos económicos de una cláusula abusiva. El tribunal alemán deberá resolver el litigio conforme a la interpretación fijada por el TJUE, que también vincula a otros órganos nacionales ante problemas similares.

