El TJUE impide excluir el... dinámicas

Última revisión
10/07/2026

El TJUE impide excluir el desistimiento en suscripciones de streaming dinámicas

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Materias: civil

Fecha: 10/07/2026

El TJUE declara que el derecho de desistimiento no puede excluirse en suscripciones de streaming si la oferta se adapta al comportamiento del usuario.

El TJUE impide excluir el desistimiento en suscripciones de streaming

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en el asunto C-234/25, de 9 de julio de 2026, ECLI:EU:C:2026:556, y concluye que el derecho de desistimiento no puede excluirse en las suscripciones de streaming cuando la oferta del prestador presenta un carácter dinámico y se adapta al comportamiento del usuario.

La resolución parte de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo austriaco sobre la interpretación de la Directiva 2011/83/UE, relativa a los derechos de los consumidores. La clave del asunto está en diferenciar entre el suministro de contenido digital y la prestación de un servicio digital. Según el TJUE, cuando el consumidor accede a contenidos almacenados en un servidor a través de una aplicación o de un hipervínculo, y la oferta va más allá de una mera provisión estable de contenidos porque se actualiza, se personaliza o incorpora recomendaciones basadas en el uso, estamos ante un servicio digital. En ese caso, no opera la excepción que permite perder el derecho de desistimiento prevista para determinados contenidos digitales.

Antecedentes del caso

Una sociedad de televisión privada austriaca oferta suscripciones de streaming, y para contratarlas en línea, el cliente debía aceptar una cláusula por la que la ejecución del contrato comenzaba antes de que terminara el plazo de catorce días, con la consiguiente pérdida del derecho de desistimiento. Una asociación de protección de consumidores impugnó esa cláusula al considerar que la suscripción constituía un servicio digital y que, por tanto, no podía excluirse ese derecho.

El criterio del Tribunal de Justicia

 El TJUE considera que lo determinante no es solo que el usuario reciba contenidos por vía digital, sino cómo se configura la oferta. Si el servicio se adapta a los accesos previos del usuario, a sus listas de reproducción o favoritos, o trata de influir en su consumo mediante recomendaciones concretas, la prestación tiene una dimensión dinámica propia de un servicio digital. Esto sucede cuando la oferta está concebida para adaptarse al comportamiento o las expectativas individuales del consumidor, e incluso influir en cómo se usa el servicio ofertado, por ejemplo, mediante recomendaciones de contenido.

Si la prestación debe calificarse como un servicio digital no puede excluirse el derecho de desistimiento. El consumidor conserva así un plazo de reflexión para comprobar si la suscripción responde realmente a sus expectativas. Esta conclusión encaja con la regulación general del desistimiento en contratos a distancia y con el plazo de catorce días previsto para estos supuestos.

Concluye, por tanto, el Tribunal que: «la prestación de un servicio de streaming mediante el cual un consumidor puede acceder, a través de un hipervínculo o de una aplicación digital, a datos digitales almacenados en un servidor para verlos en directo, a la carta, o incluso fuera de línea tras su descarga en un dispositivo de memoria propio, no constituye un suministro de «contenido digital», en el sentido de estas disposiciones, sino la prestación de un «servicio digital», en el sentido del artículo 2, punto 16, de la Directiva 2011/83, en la indicada versión modificada, si la oferta propuesta por el comerciante de que se trate presenta un carácter dinámico que va más allá de la mera provisión estable y, en su caso, continua de contenidos específicos».

El TJUE recuerda, además, que si el consumidor pidió que el contrato se ejecutara durante el plazo de desistimiento y luego desiste, puede exigirse una indemnización adecuada vinculada, en principio, al período de uso y, en su caso, al valor económico de los contenidos visualizados. 

 

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