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Última revisión
20/03/2026

El TJUE exige motivación individual para recoger datos biométricos

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Materias: penal

Fecha: 20/03/2026

El TJUE declara que la recogida policial de datos biométricos en una investigación penal exige necesidad estricta y motivación individualizada.

El TJUE limita la toma policial de datos biométricos


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia dictada en el asunto C-371/24, de 19 de marzo de 2026, ECLI:EU:C:2026:219, precisa las condiciones en las que las autoridades policiales pueden recoger datos biométricos —huellas dactilares y fotografías— en el marco de una investigación penal.

La relevancia de la resolución radica en que aclara que este tipo de tratamiento afecta a datos personales sensibles y, por ello, solo es admisible cuando sea estrictamente necesario, con salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades del afectado. Además, rechaza que la recogida pueda imponerse de forma sistemática a toda persona sospechosa de haber cometido un delito.

Antecedentes del asunto

El litigio trae causa de la detención en Francia de una persona sospechosa de haber organizado una manifestación no declarada y de haber cometido actos de rebelión. Durante la detención preventiva, se negó a someterse a la toma de datos identificativos. Esa negativa dio lugar a una condena penal, pese a que posteriormente fue absuelta del delito que había motivado inicialmente la medida.

En ese contexto, el Tribunal de Apelación de París planteó una petición de decisión prejudicial para aclarar, en esencia, si el Derecho de la Unión permite tomar de manera sistemática las huellas dactilares y la fotografía de toda persona sospechosa, sin justificación caso por caso, y si cabe sancionar penalmente la negativa a someterse a esa toma cuando finalmente la persona no es enjuiciada por el delito investigado.

La toma de datos biométricos debe estar motivada

El Tribunal recuerda que, conforme a la Directiva (UE) 2016/680, de 27 de abril de 2016, los datos biométricos forman parte de los datos personales sensibles. Por ello, su tratamiento solo puede admitirse cuando resulte estrictamente necesario.

Según la sentencia, la mera existencia de una o varias razones plausibles para sospechar que se ha cometido un delito no basta para justificar por sí sola la recogida de datos biométricos. Cada decisión debe ir acompañada de una motivación clara, aunque sea sucinta, que permita al interesado comprender las razones de la medida y ejercer su derecho a la tutela judicial.

No cabe una recogida sistemática e indiferenciada

El TJUE añade que una normativa nacional que convierta estas tomas de datos en una práctica sistemática, sin que la autoridad policial pueda apreciar individualmente su necesidad, sería contraria al Derecho de la Unión. A su juicio, ello conduciría a una recogida indiferenciada y generalizada de datos biométricos.

La sentencia subraya también que el Derecho nacional debe precisar los fines concretos de la recogida, precisamente para evitar un uso automático o indiscriminado de este tipo de datos especialmente protegidos.

En este sentido concluye que el derecho de la Unión «se opone a una normativa nacional que establece la recogida sistemática de los datosbiométricos de toda persona respecto de la cual existan una o varias razones plausibles parasospechar que ha cometido o tratado de cometer un delito, a menos que se demuestre, poruna parte, que el Derecho nacional define de manera adecuada y suficientemente precisa losfines específicos y concretos perseguidos por esta recogida y, por otra parte, que laautoridad competente está obligada a apreciar, en cada caso concreto, si dicha recogida esestrictamente necesaria para la realización de estos fines, de manera que tal recogida notiene un carácter sistemático».

Sanción por la negativa: solo si la medida era conforme al Derecho de la Unión

En cuanto a la sanción penal por negarse a facilitar huellas dactilares o fotografías, el Tribunal de Justicia considera que su legalidad depende de que la recogida subyacente respete el requisito de la estricta necesidad. Si la medida cumple ese estándar, la sanción no es incompatible con el Derecho de la Unión, siempre que además respete el principio de proporcionalidad reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, señalando que «no se opone a una normativa nacional que permite enjuiciar y condenar a una persona porun delito específico que castiga la negativa de esta a permitir la recogida de sus datosbiométricos, aun cuando dicha persona no haya sido enjuiciada o condenada por el delitoque motivó la recogida prevista de estos datos, siempre y cuando dicha recogida cumpla elrequisito del carácter «estrictamente necesario», en el sentido del citado artículo 10, y lasanción penal impuesta por tal motivo respete el principio de proporcionalidad».

Impacto práctico

La resolución refuerza las exigencias de justificación en las diligencias policiales de identificación biométrica dentro de investigaciones penales. En la práctica, impide que estas medidas se apliquen de manera automática por el mero hecho de existir una sospecha y obliga a las autoridades a motivar por qué son necesarias en cada caso concreto.

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