Última revisión
10/09/2026
El TJUE fija límites al uso político de las marcas de renombre

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su STJUE en su asunto C-298/23, de 8 de septiembre de 2026, ha precisado cuándo la libertad de expresión puede constituir una «justa causa» para utilizar sin autorización una marca de renombre en una campaña política.
La resolución establece que la mera invocación de la libertad de expresión no legitima por sí sola el uso. Quien emplee un signo idéntico o similar deberá explicar las razones concretas relacionadas con el ejercicio de ese derecho y demostrar que, atendiendo a las circunstancias, prevalecen sobre el derecho de propiedad y los intereses del titular de la marca.
El TJUE no resuelve definitivamente el litigio nacional, pero proporciona al tribunal belga los criterios necesarios para hacerlo. Su interpretación vincula también a los demás órganos jurisdiccionales nacionales que deban pronunciarse sobre una cuestión semejante.
Una campaña política basada en la imagen de IKEA
El conflicto se remonta a 2022, cuando un partido político belga presentó en rueda de prensa un plan sobre la reforma de la política de asilo e inmigración. Para denominarlo y difundirlo utilizó signos correspondientes a las marcas IKEA, así como ilustraciones similares a los personajes que aparecen en las instrucciones de montaje de sus productos.
La presentación fue difundida posteriormente en redes sociales. La entidad titular de las marcas ejercitó una acción por vulneración de sus derechos frente a la asociación responsable de la campaña.
Esta última reconoció que había utilizado los signos sin consentimiento, aunque sostuvo que pretendía aprovechar su notoriedad para reforzar la difusión del mensaje político. A su juicio, la libertad de expresión, incluida la expresión de opiniones políticas y la parodia política, constituía una «justa causa» que permitía ese uso.
Ante el conflicto entre el derecho de propiedad del titular y la libertad de expresión invocada por la asociación, el órgano jurisdiccional belga planteó una cuestión prejudicial al TJUE.
La libertad de expresión no supone una autorización automática
El marco del litigio se encuentra en el apartado c) del artículo 9.2. del Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea, y en el artículo 10.2.c) y 10.6 de la Directiva (UE) 2015/2436, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
La normativa europea permite al titular de una marca de renombre oponerse al uso no consentido de un signo idéntico o similar cuando, sin justa causa, ese uso obtenga una ventaja desleal de su carácter distintivo o renombre, o les cause un perjuicio. Esta protección no exige necesariamente que exista riesgo de confusión entre el público.
La sentencia reconoce que la normativa no define con precisión qué debe entenderse por «justa causa». No obstante, debe interpretarse garantizando el respeto de los derechos fundamentales y, en particular, de la libertad de expresión.
Esto obliga a realizar una ponderación individualizada. Por una parte, deben valorarse el derecho de propiedad y los intereses económicos y reputacionales del titular. Por otra, la libertad de expresión y los intereses de quien utiliza la marca. Ninguno de esos derechos opera de manera absoluta.
El concepto de justa causa responde precisamente a la necesidad de conciliar los intereses del titular en la protección de su marca con los intereses legítimos de terceros en el uso del signo.
Buena fe, interés general y relación con la marca
Entre los elementos que deberá examinar el juez nacional se encuentra, en primer lugar, la buena fe del tercero. Puede resultar especialmente relevante que el uso sirva para transmitir una idea u opinión directamente relacionada con la propia marca, con su titular, sus prácticas comerciales, sus productos o sus servicios.
También deberá comprobarse si la utilización del signo contribuye realmente a un debate de interés general. El carácter político del mensaje es un elemento relevante, pero no dispensa a su autor de justificar por qué necesita recurrir a una marca ajena ni convierte automáticamente cualquier utilización en lícita.
La ponderación deberá atender además a las consecuencias para el titular. El TJUE advierte de que no puede exigírsele que tolere un uso susceptible de ocasionarle un perjuicio desproporcionado o de comprometer la propia esencia del derecho exclusivo derivado del registro.
Para efectuar esa valoración deberán considerarse la intensidad y el alcance del uso, los canales de difusión elegidos y su posible impacto reputacional. En este caso, la utilización se produjo en una presentación pública y se amplificó a través de las redes sociales.
El riesgo de aparentar apoyo al mensaje político
Otro factor decisivo es la posibilidad de que el público entienda que el titular de la marca comparte, respalda o está vinculado de algún modo con el mensaje difundido. Este riesgo adquiere especial importancia cuando la empresa mantiene una posición de neutralidad ante los partidos políticos o cuando sus valores corporativos son incompatibles con las ideas asociadas a la campaña.
La sentencia considera que el uso examinado puede ocasionar un perjuicio importante al renombre de las marcas y a los intereses de su titular. En estas circunstancias, no parece que utilizar los signos con el objetivo exclusivo de aprovechar su notoriedad para reforzar un mensaje político y aumentar su difusión deba prevalecer sobre los derechos de marca.
Corresponde, no obstante, al órgano jurisdiccional belga comprobar este extremo y resolver el litigio de acuerdo con la interpretación facilitada por el TJUE.
Implicaciones para empresas, partidos y compliance
El pronunciamiento refuerza la protección de las marcas de renombre frente a campañas políticas, paródicas o de comunicación institucional que pretendan beneficiarse de su capacidad de atracción. En España, el artículo 34.2.c) de la Ley de Marcas, contiene una protección equivalente frente al uso sin justa causa que obtenga una ventaja desleal o perjudique el carácter distintivo o el renombre de la marca.
Para partidos, asociaciones y responsables de comunicación, la sentencia exige documentar la finalidad del uso, su relación con la marca y la contribución efectiva al debate público. Para las empresas y sus áreas de compliance, aconseja supervisar usos que puedan generar una apariencia de adhesión ideológica, afectar a la neutralidad corporativa o producir un daño reputacional.
En conclusión, la libertad de expresión política puede intervenir en la apreciación de la justa causa, pero no funciona como una excepción automática. La licitud dependerá de una ponderación concreta en la que serán determinantes la buena fe, la necesidad del uso, su conexión con el debate planteado, su difusión y el perjuicio causado al titular.

