Última revisión
20/07/2026
El TJUE niega la exención a YouTube por publicidad de juegos de azar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-421/24, de 16 de julio de 2026, ECLI:EU:C:2026:592, resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado italiano en un litigio entre la autoridad reguladora italiana de comunicaciones y Google sobre la difusión en YouTube de vídeos con publicidad de juegos de azar.
En el fallo se distingue entre la actividad publicitaria sobre juegos de azar y la actividad de alojamiento de datos en la que esa publicidad se inserta. El Tribunal concluye, por un lado, que el alojamiento en línea de vídeos con publicidad de juegos de azar sigue dentro del ámbito de la Directiva 2000/31 /CE y, por otro, que el operador de la plataforma no puede invocar la exención del artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE, que establece la exención de responsabilidad del proveedor de servicios de alojamiento de datos cuando este no tenga conocimiento del carácter ilícito del contenido alojado o, en cuanto tenga conocimiento de ello, actúe con prontitud para retirar dicho contenido o hacer que el acceso a él sea imposible, cuando ha asumido un papel activo mediante un contrato de asociación comercial y un examen del contenido del canal.
Según la resolución, la autoridad italiana impuso a Google una sanción administrativa de 750.000 euros por infracción de la normativa nacional que prohíbe toda forma de publicidad, incluso indirecta, de juegos o apuestas con premios en metálico. La sanción se vinculaba a vídeos publicados en varios canales de YouTube que promocionaban zar y a la orden de retirar centenares de vídeos de contenido análogo, según consta en el documento aportado por el usuario.
En el procedimiento prejudicial se discutía, en primer término, si la exclusión de las actividades de juegos de azar del ámbito de la Directiva sobre comercio electrónico alcanzaba también al servicio de alojamiento de vídeos con esa publicidad. En segundo lugar, se planteaba si Google podía beneficiarse del régimen de exención de responsabilidad del artículo 14 de la Directiva 2000/31 /CE pese a mantener con el creador de contenido un acuerdo de asociación mercantil para la gestión de ingresos publicitarios y revisión del contenido del canal, extremos recogidos en la sentencia facilitada.
El TJUE declara que la exclusión del artículo 1.5 de la Directiva 2000/31 /CE alcanza a la actividad consistente en hacer publicidad en línea de juegos de azar, pero no extiende automáticamente esa exclusión al mero alojamiento en línea de contenidos que incorporan esa publicidad. Para el Tribunal, la actividad de alojamiento es, en principio, neutral respecto del contenido almacenado y no está intrínsecamente vinculada al juego de azar. Por ello, un servicio de la sociedad de la información consistente en alojar vídeos en línea permanece comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva aunque esos vídeos contengan publicidad de juegos de azar.
La sentencia precisa que la exención de responsabilidad del artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE, solo opera cuando el prestador mantiene un papel meramente técnico, automático y pasivo. Ese criterio enlaza con la jurisprudencia ya consolidada sobre los intermediarios de alojamiento de datos y con la exigencia de neutralidad del prestador.
En el caso examinado, el Tribunal considera relevante que el operador de la plataforma hubiera suscrito con el creador un contrato de asociación comercial con reparto de ingresos publicitarios y que, para celebrarlo o ejecutarlo, examinara el tema principal del canal, los vídeos más vistos o más recientes y los metadatos de esos vídeos. Ese examen del contenido esencial del canal proporciona al operador un conocimiento concreto que le impide presentarse como un intermediario neutral. Por ello, el artículo 14 de la Directiva 2000/31 /CE no resulta aplicable en esas circunstancias.
El fallo refuerza la idea de que las plataformas no quedan automáticamente amparadas por el régimen de exención de responsabilidad cuando su intervención supera el alojamiento neutro y se proyecta sobre la selección, revisión o monetización cualificada del contenido. En particular, cuando existe una relación comercial con el titular del canal y una revisión del contenido para acceder a sistemas de reparto de ingresos, la plataforma puede quedar fuera del escudo del artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE.
La sentencia delimita con mayor precisión el alcance de la responsabilidad de los operadores de plataformas de vídeo en línea en materia de contenidos ilícitos y publicidad de sectores especialmente regulados, como el de los juegos de azar. También confirma que la calificación jurídica no depende solo de la naturaleza del contenido difundido, sino del grado de intervención asumido por la propia plataforma en su explotación comercial y control.
