Última revisión
12/02/2024
El TJUE permite el reexamen de solicitudes de asilo basado en nuevas sentencias
El TJUE establece que sus fallos pueden ser la base para un nuevo examen completo de una solicitud de asilo.
El TJUE en su sentencia C-216/22, de 8 de febrero de 2024, ECLI:EU:C:2024:122, determina que sus propias sentencias pueden constituir una nueva circunstancia que justifique el reexamen completo de una solicitud de asilo. Esta decisión se tomó en un caso en el que un solicitante de asilo sirio en Alemania solicitó un reexamen de su caso basándose en una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El solicitante, que abandonó Siria en 2012 por temor a ser llamado a filas o encarcelado, obtuvo protección subsidiaria en Alemania en 2017, pero se le negó el estatuto de refugiado. Tras una sentencia del TJUE sobre la situación de los objetores de conciencia sirios, el solicitante presentó una nueva solicitud de asilo, alegando que la sentencia representaba un cambio en la situación legal a su favor. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por inadmisibilidad, es decir, sin examinar si cumplía los requisitos para tener derecho al estatuto de refugiado.
El TJUE ha respondido que, en principio, toda sentencia del TJUE a puede constituir una nueva circunstancia que justifique un reexamen completo destinado a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al estatuto de refugiado. Esto es igualmente válido para una sentencia que se limite a interpretar una disposición del Derecho de la Unión ya en vigor en el momento en que se adoptó una resolución relativa a una solicitud anterior.
Sin embargo, para que una sentencia del TJUE constituya una nueva circunstancia que justifique un reexamen completo, es necesario que dicha sentencia aumente significativamente la probabilidad de que el solicitante tenga derecho a ser beneficiario del estatuto de refugiado.
Además, el TJUE ha aclarado que los Estados miembros pueden facultar a sus órganos jurisdiccionales para que, cuando anulen una resolución que haya denegado por inadmisible una solicitud posterior, puedan pronunciarse ellos mismos sobre dicha solicitud y, en su caso, conceder el estatuto de refugiado.
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