Última revisión
22/05/2026
El TJUE precisa cuándo inmovilizar fondos de un trust por sanciones de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias asunto, C-483/23, de 21 de mayo de 2026, ECLI:EU:C:2026:408 y asuntos C-428/24 y C-476/24 acumulados, de 21 de mayo de 2026, ECLI:EU:C:2026:409 interpreta el apdo. 1 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 269/2014, de 17 de marzo, en relación con la inmovilización de fondos y recursos económicos aportados a un trust cuando la persona incluida en la lista de sancionados es el constituyente o el beneficiario.
El TJUE fija cómo deben entenderse los conceptos de propiedad y control en el régimen de medidas restrictivas adoptado por la Unión Europea habida cuenta de la agresión militar contra Ucrania. La clave es que la inmovilización no depende solo de la titularidad formal, sino de si la persona designada conserva o puede ejercer facultades reales sobre los bienes o influir en las decisiones del trustee.
En el asunto C-483/23, el órgano remitente preguntaba si podían inmovilizarse participaciones sociales y bienes de sociedades integradas en un trust constituido por una persona posteriormente incluida en la lista del anexo I del Reglamento n.º 269/2014, de 17 de marzo.
El Tribunal de Justicia recuerda que el trust separa la titularidad legal y la titularidad real de los activos, pero subraya que esa separación no impide la inmovilización si el constituyente sigue disponiendo de facultades que le permitan utilizar los fondos o recursos económicos, obtener beneficio de ellos, disponer de ellos o ejercer influencia sobre ellos o sobre las decisiones del trustee.
Por ello, concluye que los fondos y recursos económicos aportados al trust por un constituyente incluido en la lista pueden considerarse propiedad de ese constituyente o controlados por él, siempre que concurran esas facultades materiales o de influencia efectiva.
Por su parte, en los asuntos acumulados C-428/24 y C-476/24, la duda se centraba en si los fondos y recursos económicos de un trust pueden inmovilizarse cuando la persona incluida en la lista es su beneficiario, incluso si el Derecho aplicable al trust y la escritura de constitución prohíben expresamente al beneficiario realizar actos de disfrute o disposición mientras esté sancionado.
El TJUE responde que esa prohibición formal no excluye por sí sola que los bienes se consideren propiedad del beneficiario o controlados por este. Lo determinante es si el beneficiario puede utilizar los fondos o recursos económicos, obtener beneficio de ellos, disponer de ellos o influir en ellos o en las decisiones del trustee.
Así, incluso en un trust discrecional y aunque existan cláusulas de salvaguardia o de cumplimiento, la autoridad y el órgano judicial nacionales deben examinar las circunstancias fácticas relevantes para comprobar si existe una capacidad real de influencia o aprovechamiento.
Las sentencias destacan que el examen no puede limitarse al texto formal de la escritura del trust ni al Derecho que lo regula. Deben valorarse también circunstancias materiales, como las relaciones entre la persona designada y el trustee, el protector u otras personas implicadas, la eventual existencia de personas de confianza, la afectación de los bienes del trust a actividades en beneficio de la persona sancionada o de entidades vinculadas, y el uso de estructuras innecesariamente complejas.
El Tribunal recuerda además que el artículo 2 del Reglamento n.º 269/2014, de 17 de marzo, debe interpretarse de forma coherente con la prohibición de puesta a disposición de fondos o recursos económicos y con la prohibición de elusión de las sanciones prevista en el artículo 9 del mismo Reglamento.
La consecuencia es que la inmovilización de activos vinculados a un trust no queda descartada por la mera separación formal entre titularidad legal y titularidad real. Tanto si la persona sancionada es el constituyente como si es el beneficiario, habrá que analizar si mantiene facultades reales de uso, aprovechamiento, disposición o influencia.
Para operadores jurídicos, entidades financieras y autoridades nacionales, el criterio refuerza una lectura material y antifraude del régimen de sanciones de la Unión: la estructura fiduciaria no impide la inmovilización cuando, en la práctica, la persona incluida en la lista sigue conservando una posición relevante sobre los activos aportados al trust.
