Última revisión
17/11/2025
El TJUE prohíbe vender bebidas sin alcohol como «gin»

El TJUE a través de su sentencia n.º C-563/24, de 13 de noviembre de 2025, ECLI:EU:C:2025:887, resuelve la cuestión prejudicial de si la utilización de la denominación de «gin sin alcohol» en la presentación y etiquetado de bebidas no alcohólicas está prohibida por no cumplir los requisitos establecidos en el anexo I, punto 20, letras a) y b) del Reglamento n.º 2019/787, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 para la categorías de bebidas espirituosas que responden a la denominación de «gin».
Por su parte, el artículo 10, apartado 7, del Reglamento 2019/787, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, indica que estará prohibido el uso de las denominaciones legales, es decir, en particular, la de «gin», en la presentación y el etiquetado de cualquier bebida que no cumpla los requisitos de la categoría correspondiente de bebidas que figura en el anexo I de dicho Reglamento. Además, esta prohibición se aplicará cuando tales denominaciones legales se utilicen junto con palabras tales como «género», «tipo», «estilo», «elaborado», «aroma» u otros términos similares.
Al respecto, la sentencia trae a colación el apdo. 1 del artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece que cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por ella deberá ser establecida por ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, solo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.
Así, el TJUE falla a favor de prohibir la utilización de la denominación «gin» en bebidas sin alcohol basándose en la protección de los consumidores estableciendo lo siguiente:
«Si las denominaciones legales pudieran ir acompañadas de menciones descriptivas como «sin alcohol» para designar productos que no cumplen los requisitos exigidos para la obtención de tales denominaciones, los consumidores correrían el riesgo de ser inducidos a error en cuanto a la composición de los productos que pretenden comprar (véanse, en este sentido, las sentencias de 16 de diciembre de 1999, UDL, C 101/98, EU:C:1999:615, apartados 33 y 34, y de 14 de junio de 2017, TofuTown.com, C 422/16, EU:C:2017:458, apartados 47 y 48). Ello se debe a que, si bien el consumidor tiene claro que un producto denominado «gin sin alcohol» no contiene alcohol, podría equivocarse en cuanto a las demás cualidades de dicho producto, ya que los requisitos de la denominación legal de «gin» incluyen otros elementos aparte de la mera presencia de alcohol, como, en particular, la necesidad de que se produzca por la aromatización de alcohol etílico de origen agrícola. Además, no quedaría protegida la reputación adquirida por los productores que cumplen los requisitos establecidos por el Reglamento 2019/787 respecto de una bebida determinada, lo que daría lugar a un riesgo de competencia desleal (véanse, en este sentido, las sentencias de 13 de diciembre de 1994, SMW Winzersekt, C 306/93, EU:C:1994:407, apartado 25, y de 14 de junio de 2017, TofuTown.com, C 422/16, EU:C:2017:458, apartados 43 a 48). En consecuencia, debe considerarse necesaria la prohibición enunciada en el artículo 10, apartado 7, del Reglamento 2019/787».
Si bien, lo único que se les impide a los productores que no tienen derecho a utilizar las denominaciones legales de las bebidas espirituosas es específicamente utilizar la denominación «gin», pero no se priva en ningún momento del derecho de comercializar sus productos, con tal de que cumplan la normativa pertinente.
