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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reafirma la primacía del Derecho de la Unión sobre resoluciones del tribunal constitucional nacional
El TJUE determina que la primacía del Derecho de la UE prohíbe normas que sancionen a jueces por no aplicar resoluciones contradictorias con dicho Derecho.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia, asunto C-792/22, de 26 de septiembre de 2024, ECLI:EU:C:2024:788, ha dejado claro que el principio de primacía del Derecho de la Unión se opone a las normativas de los Estados miembros que obligan a los jueces nacionales a respetar resoluciones de tribunales constitucionales, incluso si estas se consideran incompatibles con el derecho europeo.
En la cuestión prejudicial presentada ante el TJUE, se planteó específicamente si la normativa de un Estado miembro podría permitir que los órganos jurisdiccionales nacionales se enfrenten a procedimientos disciplinarios si optan por no aplicar oficiosamente las resoluciones del tribunal constitucional local.
El TJUE ha subrayado que los jueces nacionales, al ejercer su facultad conforme al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tienen la obligación de dejar de lado cualquier valoración emitida por un órgano judicial superior que contradiga la normativa de la Unión. Esto incluye la capacidad de inaplicar normas nacionales que les obliguen a actuar de manera incompatible con el Derecho de la Unión. La sentencia establece que, incluso si los jueces ordinarios están obligados por el sistema jurídico interno a seguir las decisiones de un tribunal constitucional nacional, esta obligación no puede ser un obstáculo para garantizar la eficacia del Derecho de la Unión.
En este sentido, el principio de interpretación conforme requiere que los jueces adapten su jurisprudencia a la normativa europea, incluso si ello implica modificar una interpretación habitual de las leyes nacionales.
En relación con la responsabilidad disciplinaria de los jueces, el TJUE ha declarado que no debe existir un régimen que permita sancionar a los jueces por cualquier inobservancia de las resoluciones de un tribunal constitucional nacional. No cabe duda, que la salvaguardia de la independencia judicial no puede conllevar que se excluya totalmente que un juez pueda incurrir en responsabilidad disciplinaria, en determinados supuestos excepcionalísimos, como conductas graves y totalmente inexcusable. No obstante, con el fin de proteger la independencia judicial, resulta esencial no exponer a los jueces ordinarios a procedimientos o sanciones disciplinarios por haber ejercido la facultad de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia con arreglo al art. 267 del TFUE.
Concluye el TJUE señalando «A la vista de las anteriores consideraciones, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios no pueden, so pena de que sus miembros se enfrenten a procedimientos disciplinarios, dejar inaplicadas de oficio resoluciones del tribunal constitucional de ese Estado miembro, aun cuando consideren, habida cuenta de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, que tales resoluciones vulneran los derechos que la Directiva 89/391 confiere a los justiciables».