Última revisión
17/01/2025
El TJUE rechaza que las becas Erasmus puedan tenerse en cuenta para calcular el Impuesto sobre la Renta de los padres

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de enero de 2025, ECLI:EU:C:2025:18, dictada en el asunto n.º C-277/23, se refiere a la tributación de las becas Erasmus +. Responde a la petición de decisión prejudicial planteada y establece que el importe abonado a un estudiante no debe tenerse en cuenta al calcular el Impuesto sobre la Renta del progenitor que lo tiene a su cargo.
Se trata de un supuesto en el que un estudiante croata recibió una ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje en el marco del programa Erasmus + para estudiar en la universidad en Finlandia. La Administración tributaria croata suprimió en ese año la deducción de base personal por hijo a cargo que la madre del estudiante siempre había disfrutado, por haberse superado los umbrales establecidos por la legislación de dicho país debido a la percepción de aquella ayuda.
Una vez judicializado el asunto, el Tribunal Constitucional croata planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre la compatibilidad de dicha normativa fiscal con el Derecho de la Unión. A lo cual el TJUE responde negativamente, al entender que constituye una restricción injustificada al derecho de libre circulación y residencia.
En la sentencia se subraya que los Estados miembros que participan en el programa Erasmus + deben garantizar que las modalidades de concesión y tributación de las becas para facilitar la movilidad del programa no generen restricciones injustificadas del derecho de libre circulación y residencia. En este caso, la ayuda a la movilidad no estaba sujeta a tributación como tal en Croacia, pero fue considerada para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de la madre, perjudicándola.
Para el TJUE, tener en cuenta la ayuda a la movilidad concedida al hijo para determinar la cuantía de la deducción de base a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por dicho hijo, y que ello determine la pérdida del derecho a incrementar esa deducción, constituye una restricción al derecho de libre circulación y residencia. Además, dados los vínculos económicos que unen al hijo con su progenitor, se estima que el progenitor contribuyente, como directamente perjudicado por los efectos de dicha restricción, también puede invocar sus efectos (además del hijo).
Finalmente, la Sala recuerda que una restricción al derecho de libre circulación y residencia solo puede estar justificada a la vista del Derecho de la Unión si se basa en consideraciones objetivas de interés general, independientes de la nacionalidad de los afectados; y debe ser proporcionada al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional. En concreto, por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, se supone que las ayudas financieras en el marco del programa Erasmus + contribuirán a cubrir los costes adicionales que no habrían existido si no se hubiera ejercido esa movilidad, por lo que se señala que su percepción no conduce a reducir los gastos de los progenitores contribuyentes en el marco de su obligación de manutención de los hijos a cargo ni aumenta su capacidad contributiva desde el punto de vista fiscal.
Fuente: Comunicado de prensa n.º 5/25 del TJUE.
