Última revisión
24/07/2026
El TJUE refuerza la obtención transfronteriza de pruebas de filiación post mortem

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia dictada el 16 de julio de 2026 en el asunto C-196/24, ECLI:EU:C:2026:587, declara que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro no puede denegar la ejecución de una solicitud de obtención de pruebas remitida por un tribunal de otro Estado miembro por el solo hecho de que su Derecho sustantivo nacional prohíba esa prueba en un litigio de filiación.
La resolución se enmarca en un procedimiento seguido en Italia para el reconocimiento de una relación de filiación. En ese contexto, el órgano jurisdiccional italiano solicitó a un órgano jurisdiccional francés, al amparo del Reglamento (UE) 2020/1783, la exhumación del cadáver del presunto progenitor y la extracción de una muestra genética para la práctica de una pericia post mortem. El tribunal francés planteó cuestión prejudicial al considerar que su Derecho nacional prohíbe, salvo consentimiento expreso manifestado en vida, la identificación genética post mortem en procedimientos civiles.
Los motivos de denegación son tasados
La clave del fallo está en que el Reglamento europeo sobre obtención transfronteriza de pruebas enumera de forma exhaustiva los motivos por los que el órgano jurisdiccional requerido puede negarse a ejecutar la solicitud, y debe interpretarse de forma estricta. Entre esos motivos no figura la existencia de una norma sustantiva nacional, por lo que no podrá invocarse la misma para denegar la ejecución.
El Reglamento se limita al plano procesal
El Tribunal subraya además que el Reglamento (UE) 2020/1783 se refiere estrictamente a los aspectos procesales de la cooperación judicial en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, correspondiendo acordar la diligencia al órgano jurisdiccional que conoce del litigio, mientras que el órgano jurisdiccional requerido debe ejecutarla conforme a su normativa procesal.
Será el órgano jurisdiccional requirente el encargado de comprobar que la diligencia de obtención de pruebas sea conforme con los derechos fundamentales recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En el caso analizado, el TJUE descarta que el tribunal requerido pueda revisar por sí mismo ese examen para apartarse del principio de confianza mutua.
La decisión refuerza la eficacia del sistema europeo de cooperación judicial en materia probatoria y aclara que, en litigios civiles con dimensión transfronteriza, los tribunales requeridos no pueden añadir motivos de rechazo no previstos en el Reglamento, concluyendo el TJUE que el Derecho de la Unión:
«no permite a un órgano jurisdiccional requerido denegar la ejecución de una solicitud al objeto de que se practique una diligencia de obtención de pruebas que consiste en extraer, previa exhumación, una muestra genética del cadáver de un presunto progenitor, transmitida conforme a este Reglamento por el órgano jurisdiccional requirente que conoce de un litigio de filiación, por prohibir una norma de Derecho sustantivo del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido la obtención de tal prueba».
