Última revisión
23/12/2025
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza la tutela judicial efectiva en casos de devoluciones sumarias de migrantes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del asunto C-136/24 P, de 18 de diciembre de 2025, ECLI:EU:C:2025:257, ha establecido la obligación de adaptar la carga de la prueba en procedimiento donde la presunta víctima de una devolución sumaria alega que ha sido objeto de una devolución sumaria en presencia de Frontex.
En el caso resuelto un nacional sirio alegó formar parte parte de un grupo de personas que tras desembarcar en una isla griega con la intención de solicitar asilo, fue detenido por la policía local, despojado del teléfono móvil y forzado a reembarcar rumbo al mar. Un barco de la guardia costera turca los recogió y trasladó posteriormente a Turquía. Según el demandante un avión de Frontex sobrevolaba la zona, y la devolución se realizó mientras se desplegaban operaciones bajo la vigilancia de la agencia europea.
El demandante inició un procedimiento frente al Tribunal General en el que solicitaba una indemnización por el daño moral sufrido en la devolución sin que Frontex actuara. El tribunal rechazó su petición al considerar que no existía ninguna prueba concluyente de la presencia y participación del demandante en la devolución sumaria, negando la solicitud de requerir a Frontex los documentos que pudieran respaldar su versión de los hechos. Ante esta decisión interpuso recurso de casación ante le TJUE.
El TJUE anula la resolución del Tribunal General al entender que la misma ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Destaca que, dada la situación de extrema vulnerabilidad de los migrantes sometidos a devoluciones sumarias, exigirles que presenten prueba concluyentes de su participación implica hacer ilusorio el acceso a la justicia.
Señala así mismo el Tribunal de Justicia que Frontex, como responsable legal de operaciones, y obligada a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y del principio de no devolución, suele ser la entidad que dispone de la documentación y la información operativa capaz de esclarecer los hechos. Por tanto, resulta necesario adaptar la carga de la prueba, en el sentido de que una persona que alega ser víctima de una devolución sumaria en la que está implicada Frontex, no ha de aportar prueba concluyente, sino solo indicios razonables de que dicha devolución tuvo lugar y que estuvo presente.
Cuando se aportan indicios razonables, el Tribunal General tiene la obligación de practicar diligencias de prueba para poder apreciar la veracidad de la devolución sumaria y la presencia del demandante en la misma. Por tanto, en el caso, debería haber adoptado diligencias de ordenación del procedimiento o de prueba para obtener de Frontex toda la información de que disponga la agencia
