Última revisión
06/02/2026
El TJUE deberá aclarar si se puede limitar la adaptación de jornada en lactancia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante ATSXG, rec. 4281/2025, de 28 de noviembre, ECLI:ES:TSJGAL:2025:188A, ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la posibilidad de limitar temporalmente las medidas de prevención de riesgos laborales durante la lactancia natural, en particular la adaptación de la jornada.
Un auto que cuestiona el límite temporal a la protección en la lactancia
El litigio se centra en si es conforme al Derecho de la Unión que la normativa interna y las resoluciones judiciales sometan a un plazo máximo (un año desde el parto) la adaptación de las condiciones de trabajo acordada para proteger a una trabajadora en periodo de lactancia frente a riesgos laborales.
La duda interpretativa se formula a la luz del artículo 2.c) de la Directiva 92/85/CEE, que define a la «trabajadora en período de lactancia» como «cualquier trabajadora en período de lactancia en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales, que comunique su estado al empresario». El TSJ de Galicia cuestiona si, a partir de esa remisión a las legislaciones y prácticas nacionales, es posible fijar una limitación temporal vinculada a la edad del lactante para la aplicación de las medidas preventivas.
El caso: una facultativa del Sergas y las guardias nocturnas
El procedimiento tiene su origen en la demanda de una facultativa especialista de área de Medicina Interna del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense frente al Servizo Galego de Saúde (Sergas), por la negativa de este a adaptar su puesto de trabajo durante la lactancia natural.
Según declara el auto, además de su jornada ordinaria, la trabajadora realizaba jornada continuada mediante guardias de presencia física en días laborales y festivos, incluyendo horario nocturno (de 15:00 a 8:00 horas en días laborales y de 8:00 a 8:00 horas en festivos).
Tras disfrutar del permiso de maternidad, vacaciones, un permiso de libre disposición y el permiso de lactancia, la trabajadora solicitó el 16 de enero de 2025 la adaptación de su puesto por protección de la maternidad durante la lactancia natural, consistente en la exención de la realización de jornada continuada mientras durase la lactancia.
El 30 de enero de 2025, el médico especialista en el trabajo emitió informe de aptitud considerando a la trabajadora apta para su puesto habitual. Pese a las alegaciones presentadas por la interesada el 6 de febrero de 2025, el Sergas acordó mediante resolución de 29 de abril de 2025 no adoptar medida alguna de adaptación de sus condiciones de trabajo.
Sentencia de instancia: adaptación de jornada, pero con límite de un año
La trabajadora interpuso demanda el 30 de abril de 2025 y el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ourense le dio parcialmente la razón en sentencia de 20 de mayo de 2025. El juzgado declaró su derecho a ser protegida frente al riesgo laboral que para su estado de lactancia supone el trabajo en jornada continuada y en horario nocturno, mediante la adaptación del puesto de trabajo con exención de la obligación de realizar jornada de atención continuada (guardias), como medida de protección durante la lactancia.
Sin embargo, la condena se fijó con un límite temporal de un año desde la fecha del parto, sin minoración retributiva, y se reconoció una indemnización de 1.800 euros. El juzgado fundamentó ese límite en la aplicación analógica del plazo de un año establecido en el artículo 126.2 de la Ley 2/2015, de Empleo Público de Galicia, respecto a la licencia por riesgo durante la lactancia natural, en conexión con el artículo 26.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) .
Recurso de suplicación y normativa interna en juego
La trabajadora recurrió en suplicación ante el TSJ de Galicia, solicitando la revocación del límite de un año por considerarlo contrario a los artículos 14, 15, 16 y 26 LPRL y al artículo 7 de la Directiva 92/85/CEE. La parte demandada, por su parte, defendió la corrección de esa limitación temporal y la aplicación analógica de los plazos legales.
El auto del TSJ identifica como normas internas relevantes:
– Artículo 26.4 de la LPRL. Extiende a la lactancia natural lo previsto para el embarazo cuando las condiciones de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, contemplando la posibilidad de declarar la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses, conforme al artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
– Artículo 126.2 de la Ley de Empleo Público de Galicia. Reconoce, en casos de riesgo durante el periodo de lactancia natural del hijo menor de doce meses, el derecho de las funcionarias a una licencia en los mismos términos previstos para el riesgo durante el embarazo.
El tribunal subraya que el artículo 26.4 de la LPRL no fija un límite temporal específico para la adaptación de las condiciones de trabajo, aunque sí introduce un límite de nueve meses para la suspensión del contrato; mientras que la Ley de Empleo Público de Galicia amplía a doce meses la cobertura en el ámbito funcionarial. De ahí surgen las dudas sobre la posibilidad de extender esos límites temporales, por analogía, a la medida de adaptación de jornada acordada en la instancia.
La duda de Derecho de la Unión: ¿pueden las normas nacionales acotar el periodo de protección?
Desde la perspectiva del Derecho de la Unión, el TSJ de Galicia centra el debate en el artículo 2.c) de la Directiva 92/85/CEE y en la amplitud de la remisión que hace a las «legislaciones y/o prácticas nacionales» para definir a la trabajadora en periodo de lactancia.
La cuestión es si esa remisión permite a los Estados miembros introducir una limitación temporal vinculada a la edad del lactante para el acceso y mantenimiento de las medidas de prevención del riesgo durante la lactancia (como la adaptación de las condiciones de trabajo) o si, por el contrario, tal límite resultaría contrario a la finalidad protectora de la Directiva.
En sus alegaciones previas al planteamiento de la cuestión prejudicial, la parte demandada defiende que la limitación temporal está amparada por esa referencia a las legislaciones y prácticas nacionales. La parte demandante sostiene lo contrario, incidiendo en que limitar temporalmente la protección sería incompatible con los objetivos preventivos y trae a colación el artículo 24 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho de los menores a la protección y cuidados necesarios para su bienestar, incluyendo una alimentación adecuada que la lactancia materna favorece.
La cuestión prejudicial planteada al TJUE
Con base en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Sala acuerda elevar la siguiente pregunta prejudicial al TJUE:
«¿Es conforme con lo establecido en la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), en concreto con la definición de "trabajadora en periodo de lactancia" contemplada en su artículo 2.c), una limitación temporal de las medidas de prevención del riesgo durante la lactancia natural recogida en la normativa nacional de trasposición de la Directiva?»
Hasta que el TJUE se pronuncie, el TSJ de Galicia acuerda que lo actuado quede en suspenso.
Posible impacto del pronunciamiento del TJUE
La respuesta del TJUE será clave para determinar si los Estados miembros pueden acotar en el tiempo la protección frente a riesgos laborales durante la lactancia natural, especialmente en medidas como la adaptación de la jornada y la exención de guardias nocturnas.
En función del criterio que fije el Tribunal europeo, podrían verse afectados tanto los regímenes de prevención de riesgos aplicables a trabajadoras por cuenta ajena como los sistemas de empleo público, así como la práctica judicial en materia de riesgo durante la lactancia y conciliación de la vida laboral y familiar.
