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09/05/2025

El TJUE se pronuncia sobre la abusividad del vencimiento anticipado en préstamos

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Materias: mercantil

Fecha: 09/05/2025

El TJUE determina que los consumidores pueden evitar el vencimiento anticipado en préstamos si hay medios adecuados y considera que el plazo de un mes para abonar las cantidades adeudadas no es abusivo.

El TJUE se pronuncia sobre la abusividad del vencimiento anticipado en préstamos


En la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-6/24 y C-231/24, ECLI:EU:C:2025:333, se ha abordado la cuestión de las cláusulas abusivas en los contratos de crédito al consumo, específicamente en relación con las cláusulas de vencimiento anticipado.

Los litigios principales surgieron a raíz de dos contratos de préstamo personal celebrados entre Abanca Corporación Bancaria, S.A., y dos consumidores. Los contratos incluían una cláusula de vencimiento anticipado que permitía a la entidad bancaria declarar el vencimiento del préstamo y exigir el pago inmediato de las cantidades adeudadas en caso de incumplimiento por parte del prestatario. 

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, establece que las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor. Además, la directiva exige que los Estados miembros garanticen medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos.

Como la mencionada cláusula fue cuestionada por su posible carácter abusivo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de A Coruña planteó dos cuestiones prejudiciales al TJUE:

  1. Si es conforme con los artículos 3, apartado 1, y 7 de la Directiva 93/13 una cláusula de vencimiento anticipado que permite al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo en un plazo determinado, o si es necesario que tal facultad esté reconocida en una norma nacional específica.
  2. En caso afirmativo, qué plazo sería razonable para que el consumidor pueda evitar el vencimiento anticipado del préstamo.

El TJUE, en su sentencia, ha interpretado que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 permite considerar el hecho de que una cláusula de vencimiento anticipado incluya la posibilidad de que el consumidor evite el vencimiento anticipado del préstamo o ponga remedio a sus efectos, «sin que sea necesario que esta posibilidad esté prevista en una norma de Derecho nacional específicamente aplicable a los contratos de préstamo personal». En este sentido, el TJUE considera:

«De conformidad con la jurisprudencia recordada en los apartados 24 y 25 de la presente sentencia, corresponde al juez nacional determinar si una cláusula de vencimiento anticipado causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, atendiendo a diferentes criterios, entre los cuales figura la existencia de medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor evitar la aplicación de esta cláusula o poner remedio a los efectos de la misma. Pues bien, el hecho de que los medios que permiten alcanzar tal resultado estén previstos por la propia cláusula contractual de vencimiento anticipado y no por una norma de Derecho nacional específicamente aplicable a los contratos sobre los que versan los litigios principales carece de relevancia y, en cualquier caso, no permite calificar esa cláusula contractual de abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13».

En respuesta a la segunda cuestión prejudicial, el TJUE responde estableciendo que «a efectos de la apreciación del posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de préstamo, incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar el carácter adecuado y eficaz de los medios que permiten al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a sus efectos, tomando en consideración, en particular, el carácter materialmente suficiente del plazo que se le concede para realizar el pago requerido de las cantidades debidas en concepto del préstamo».

En particular, debe considerarse si el plazo concedido al consumidor para realizar el pago requerido es materialmente suficiente. Y es que el TJUE señala:

«Cabe considerar que un órgano jurisdiccional nacional pueda llegar a apreciar que un plazo de un mes, a partir del requerimiento de pago hecho por el prestamista, concedido a un consumidor por una cláusula de vencimiento anticipado para realizar el pago del saldo deudor del préstamo, constituye un medio adecuado y eficaz que le permite evitar la aplicación de esta cláusula o poner remedio a los efectos de la misma».

La existencia en la normativa nacional de disposiciones que prevén plazos similares en contratos análogos, según el TJUE, es un elemento relevante a tener en cuenta.

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