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El TJUE señala que no puede fijarse una indemnización mínima a tanto alzado en la protección de las obtenciones vegetales

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Materias: administrativo

Fecha: 21/03/2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que en el ámbito de la protección de las obtenciones vegetales no puede fijarse una indemnización mínima a tanto alzado, debiendo probarse el perjuicio que se ha ocasionado.

El TJUE se pronuncia sobre las indemnizaciones en la protección de las obtenciones vegetales
El TJUE se pronuncia sobre las indemnizaciones en la protección de las obtenciones vegetales

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia asunto C-522/21 de 16 de marzo de 2023 se pronuncia sobre la validez del art. 18 del Reglamento n.º 1768/95 en el punto que señala «2. Si esa persona hubiere incumplido repetida e intencionadamente su obligación derivada del cuarto guion del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento [nº. 2100/94] con respecto a una o más variedades del titular, la responsabilidad de indemnizar al titular por cualquier perjuicio resultante según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 94 del Reglamento [nº. 2100/94] cubrirá, como mínimo, una cantidad a tanto alzado calculada tomando como base el cuádruple del importe cobrado, por término medio, por la producción bajo licencia de una cantidad correspondiente de material de propagación de variedades protegidas de las especies vegetales en cuestión en la misma zona, sin perjuicio de la indemnización de cualquier otro perjuicio más importante».Este reglamento desarrolla el Reglamento n.º 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales.

En el caso concreto una agrupación de titulares de variedades vegetales protegidas presentó demanda para obtener indemnización de daños y perjuicios a un agricultor que cultivó, sin autorización una variedad vegetal protegida. El órgano jurisdiccional que conoce del asunto alberga dudas sobre la validez del art. 18 del Reglamento n.º 1768/95 en el que se recoge que la indemnización será como mínimo «(...) una cantidad a tanto alzado calculada tomando como base el cuádruple del importe cobrado, por término medio, por la producción bajo licencia (...)».

A este respecto razona el TJUE que si bien la disposición controvertida fija una cantidad mínima a tanto alzado calculada en función del importe, por término medio, del canon de la licencia, el importe de este canon no puede servir per se de fundamento para la evaluación del perjuicio. El establecimiento de una cantidad mínima a tanto alzado para indemnizar el perjuicio sufrido por el titular implica que dicho titular no está obligado a probar la extensión del perjuicio sufrido, sino únicamente la existencia de una vulneración, repetida e intencionada, de sus derechos, pues bien, la indemnización en virtud del artículo 94 del Reglamento n.º 2100/94 debe reflejar con precisión, en la medida de lo posible, los perjuicios reales y ciertos sufridos por dicho titular. Al establecerse una cantidad mínima a tanto alzado para reparar el perjuicio sufrido por el titular, la disposición controvertida limita también, a este respecto, la facultad de apreciación de ese juez.

De todo lo anterior el tribunal concluye «De las consideraciones anteriores resulta que la disposición controvertida es nula, a la luz del artículo 94, apartado 2, primera frase, del Reglamento n.º 2100/94, en la medida en que establece, en caso de incumplimiento repetido e intencionado de la obligación de pagar la remuneración justa excepcional debida en virtud del artículo 14, apartado 3, cuarto guion, del Reglamento n.º 2100/94, una indemnización por el perjuicio sufrido por el titular equivalente, como mínimo, a una cantidad a tanto alzado calculada tomando como base el cuádruple del importe cobrado, por término medio, por la producción bajo licencia de una cantidad correspondiente de material de propagación de variedades protegidas de las especies vegetales en cuestión en la misma zona».

Fuente:Curia

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