El TJUE se pronuncia sobre las órdenes de detención europeas

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, se pronuncia sobre la denegación de una orden de detención europea basada en la falta de competencia del órgano que ha de enjuiciar el asunto y la posibilidad de emitir una nueva orden contra la misma persona y ante el mismo Estado miembro.

  • Materias: Penal
  • Fecha: 01/02/2023

El TJUE se pronuncia sobre las órdenes de detención europeas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia n.º C-158/21, de 31 de enero de 2023, resuelve las cuestiones prejudiciales que nuestro Tribunal Supremo le plantea en relación con las diligencias instruidas contra ex dirigentes catalanes tras la celebración del referéndum de autodeterminación de Cataluña, de 1 de octubre de 2017. Algunos de los encausados, tras abandonar España, fueron objeto de órdenes de detención europeas (en adelante, ODE), una de las cuales fue denegada por los tribunales belgas por entender que el TS carecía de competencia para conocer de las diligencias penales en cuestión y, por tanto, para emitir la ODE.

Ante esta situación, el TS se plantea diversas cuestiones en relación con la posibilidad de denegar una ODE por el motivo indicado y las condiciones en que la referida falta de competencia puede examinarse por la autoridad judicial de ejecución. En consonancia con lo anterior, también solicita que el TJUE se pronuncie sobre el mantenimiento de la ODE denegada o, en caso de no admitirlo, sobre la posibilidad de emitir nueva orden contra la misma persona y ante el mismo Estado miembro.

El TJUE resuelve las cuestiones planteadas en los términos que analizamos a continuación:

¿Puede denegarse una ODE por motivos diferentes a los previstos en la Decisión Marco 2002/584, de 13 de junio de 2002?

Entiende el TJUE que los motivos que obligan o autorizan a la autoridad judicial de ejecución a no dar curso a una orden de detención europea provienen de la Decisión Marco 2002/584, teniendo aquellos carácter limitado y siendo la denegación de la ODE algo excepcional. En este sentido señala que: 

«(…) una autoridad judicial de ejecución no dispone de la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en un motivo de no ejecución que no se derive de dicha Decisión Marco, sino del Derecho del Estado miembro de ejecución exclusivamente. En cambio, esa autoridad judicial puede aplicar una disposición nacional que establezca que se denegará la ejecución de una orden de detención europea cuando dicha ejecución daría lugar a la vulneración de un derecho fundamental consagrado por el Derecho de la Unión (…)».

¿Es posible que la autoridad judicial de ejecución compruebe la competencia de la autoridad judicial emisora de la orden y deniegue la misma por entender que carece de dicha competencia?

La repuesta del TJUE a esta cuestión es negativa, en tanto, aceptar esta posibilidad supondría atribuir a la autoridad judicial de ejecución una función de control de las resoluciones dictadas en el Estado miembro emisor contrario al principio de reconocimiento mutuo, entendido este como pieza fundamental en el ámbito de la cooperación judicial.

¿Y qué sucede cuando la denegación de la ODE se basa en la alegación de que la entrega vulneraría un derecho fundamental, toda vez, que la persona buscada será enjuiciada por un órgano carente de competencia?

En este caso, el TJUE establece el examen de tal circunstancia en dos fases:

  • Por un lado, debe analizarse si la autoridad judicial dispone de elementos que revelen deficiencias sistemáticas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor o deficiencias que afecten a la tutela judicial efectiva de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado, de los cuales pueda derivar el riesgo de vulneración de un derecho fundamental.
  • Por otro lado, la autoridad judicial ha de constatar, de modo concreto y preciso, si, atendiendo a la situación individual de la persona, de la naturaleza de la infracción y del contexto fáctico, existen razones serias y fundadas para creer que aquella correrá tal riesgo en caso de ser entregada al Estado miembro de que se trate.

En conclusión, la denegación por falta de competencia del órgano que ha de enjuiciar a la persona buscada solo será posible si se aprecia la existencia de las deficiencias anteriores y la falta de competencia es manifiesta, si bien, en estos casos, el TJUE exige para proceder a la denegación una solicitud previa de información complementaria a la autoridad judicial emisora.

Finamente, ¿se admite nueva orden contra la misma persona y ante el mismo Estado miembro?

El TJUE no se opone a la emisión de varias órdenes europeas sucesivas contra una persona buscada con el fin de obtener su entrega por un Estado miembro después de que la ejecución de una primera orden de detención europea dirigida contra esa persona haya sido denegada por dicho Estado miembro. Sin embargo, la nueva ODE no debe dar lugar a vulneración de los derechos fundamentales de la persona buscada y su emisión ha de considerarse proporcionada.

Falta de competencia
Cuestiones prejudiciales
Investigado o encausado
Vulneración de derechos fundamentales
Derechos fundamentales
Derecho a la tutela judicial efectiva

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