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Última revisión
09/06/2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la limitación de licencias de vehículos de turismo con conductor en Barcelona

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: mercantil, administrativo

Fecha: 09/06/2023

El TJUE dictamina que limitar el número de licencias de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas es contrario al artículo 49 del TFUE.

El TJUE se pronuncia sobre la limitación de licencias VTC en Barcelona
El TJUE se pronuncia sobre la limitación de licencias VTC en Barcelona

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente sentencia en el asunto C-50/21, de fecha 8 de junio de 2023, dictamina que la limitación del número de licencias de servicios de vehículos de turismo con conductor en Barcelona es contraria al Derecho de la Unión.

El reglamento local de servicios de VTC en todo el ámbito metropolitano de Barcelona (AMB) exige que las empresas que ya disponen de una autorización para prestar servicios de VTC urbanos e interurbanos en España obtengan una licencia adicional para prestar servicios de VTC en el AMB. Además, dicho reglamento limita el número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas.

El alto Tribunal señala que la exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, pues la primera limita efectivamente el acceso al mercado a todo recién llegado y la segunda limita el número de prestadores de servicios de VTC establecidos en el AMB.

En la sentencia se expone que exigir la obtención de una licencia adicional a la prevista a nivel nacional puede resultar necesario para la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como para la protección del medio ambiente. Por lo que el Tribunal de Justicia examina si las restricciones a la libertad de establecimiento que existen en el AMB están justificadas por una razón imperiosa de interés general y si son apropiadas para garantizar, de forma congruente y sistemática, la realización del objetivo perseguido, sin ir más allá de lo necesario para alcanzarlo (principio de proporcionalidad). Si bien los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de un área metropolitana, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general, el objetivo de garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi es un motivo de carácter puramente económico que no puede constituir una de esas razones.

El TJUE dispone que la autorización adicional específica debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan cualquier arbitrariedad y que no se solapen con los controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización nacional, sino que respondan a necesidades particulares del AMB.

En conclusión, la sentencia señala que «el artículo 49 TFUE se opone a una normativa, aplicable en una conurbación, que establece una limitación del número de licencias de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación, cuando no se haya acreditado ni que esa medida sea apropiada para garantizar, de forma congruente y sistemática, la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de tal conurbación, así como de protección de su medio ambiente, ni que la citada medida no va más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos».

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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