Última revisión
26/09/2023
El TJUE se pronuncia sobre el principio non bis in idem en relación con la ODE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia, asunto C-164/22, de 21 de septiembre de 2023, ECLI:EU:C:2023:684 se manifiesta sobre la cuestión de si el principio non bis in idem impide el cumplimiento de una orden de detención europea (ODE).
En el caso que suscita la cuestión prejudicial ante el TJUE una persona con nacionalidad española era presidente del consejo de administración de una sociedad portuguesa totalmente controlada por una sociedad española, de la que también era presidente. La actividad de ambas empresas era la misma y consistía en la comercialización de productos de inversión que ocultaba un esquema piramidal fraudulento.
Esta persona fue condenada en España por estafa agravada y blanqueo de capitales y posteriormente también fue condenada en Portugal por estafa agravada. Con el fin de ejecutar esta última condena, se emitió en Portugal una orden de detención europea contra esa persona y se envió dicha orden a las autoridades españolas competentes.
La Audiencia Nacional denegó la ejecución de la ODE debido a que la persona buscada tiene nacionalidad española, pero acordó el cumplimiento en España de la pena impuesta en Portugal. La persona buscada recurre esta resolución y señala que no pueden ejecutarse ni la ODE ni la sentencia portuguesa ya que en su opinión, los hechos que dieron lugar a la sentencia española son los mismos que han sido objeto de la sentencia portuguesa. Por lo tanto alega que se vulnera el principio non bis in idem.
El TJUE de recuerda que la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros en su art. 3.2 contiene un motivo para la no ejecución obligatoria que refleja el principio non bis in idem «cuando de la información de que disponga la autoridad judicial de ejecución se desprenda que la persona buscada ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos por un Estado miembro siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada o esté en esos momentos en curso de ejecución, o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado miembro de condena».
Señala a este respecto el TJUE que este artículo debe interpretarse que «se opone a la ejecución de una orden de detención europea emitida por un Estado miembro en una situación en que la persona buscada ya ha sido juzgada definitivamente mediante sentencia en otro Estado miembro y cumple en él una pena de prisión por el delito declarado en esa sentencia, siempre que dicha persona sea perseguida en el Estado miembro emisor por los mismos hechos, sin que proceda, para acreditar la existencia de los «mismos hechos», tener en cuenta la calificación de los delitos de que se trate según el Derecho del Estado miembro de ejecución».
Con relación al requisito de que los hechos sean idénticos le corresponde determinar esta circunstancia a la Audiencia Nacional, aunque en este caso el TJUE le proporciona elementos de interpretación, concluyendo que sin perjuicio de que la Audiencia Nacional pueda hacer otras comprobaciones, en el caso concreto parece que los hechos contemplados en las sentencias no son idénticos. Ello deriva del hecho de que la sentencia española se refiere a la actividad defraudatoria desarrollada en España en perjuicio de personas residentes en dicho Estado miembro, mientras que la sentencia portuguesa se refiere a la desarrollada en Portugal en perjuicio de personas residentes en este último país.
Fuente: Curia
