El TJUE aclara cuando puede reembolsarse un billete de avión por un vuelo cancel... de un bono de viaje
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El TJUE aclara cuando pue...o de viaje

Última revisión
22/03/2024

El TJUE aclara cuando puede reembolsarse un billete de avión por un vuelo cancelado mediante la entrega al perjudicado de un bono de viaje

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Materias: civil

Fecha: 22/03/2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que requisitos se exigen al consentimiento previo para el reembolso de un billete de avión por un viaje cancelado en forma de bono de viaje.

El TJUE se pronuncia sobre el reembolso de un billete de avión por un vuelo cancelado en forma de bono de viaje
El TJUE se pronuncia sobre el reembolso de un billete de avión por un vuelo cancelado en forma de bono de viaje


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia asunto C?76/23, de 21 de marzo, ECLI:EU:C:2024:253, ha confirmado que un pasajero aéreo puede aceptar un bono de viaje como reembolso por un vuelo cancelado si existe un «previo acuerdo firmado» al cumplimentar un formulario en línea en el sitio web del transportista aéreo. Este acuerdo se considera válido siempre que el pasajero haya podido elegir libremente y con conocimiento de causa, lo que implica que el transportista debe proporcionar información clara y completa sobre las modalidades de reembolso disponibles.

En el caso de un vuelo cancelado de Brasil a Alemania vía Lisboa con TAP Air Portugal, el pasajero optó por el reembolso en forma de bono de viaje, excluyendo así la opción de reembolso en dinero. Posteriormente, una empresa a quien el pasajero cedió sus derechos solicitó el reembolso en dinero, lo cual fue denegado por el transportista aéreo, llevando el caso ante los tribunales alemanes.

El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno planteó una cuestión prejudicial sobre la interpretación del concepto de «previo acuerdo firmado por el pasajero» necesario para el reembolso en forma de bono de viaje. La respuesta del TJUE aclara que el consentimiento informado del pasajero es un requisito esencial para la validez del acuerdo., recalcando que el concepto de previo acuerdo firmado «(...)  presupone, en primer lugar, que ese pasajero haya podido elegir debidamente y con conocimiento de causa el reembolso de su billete en forma de un bono de viaje en vez de en forma de una suma de dinero y que, por consiguiente, haya podido dar su consentimiento libre e informado», y que para ello es necesario que el transportista aéreo aporte al pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado información clara y completa sobre las distintas modalidades de reembolso de su billete.

Incide el TJUE en que no puede entenderse que existe el «previo acuerdo» de un pasajero «(...) cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo presenta, en particular, en su sitio web, información sobre las modalidades de reembolso del billete de modo ambiguo o parcial o en una lengua que no puede esperarse razonablemente que el pasajero domine, o incluso de manera desleal, en especial supeditando el reembolso de dicho billete en forma de una suma de dinero a un procedimiento que incluye etapas adicionales al del reembolso en forma de un bono de viaje».

Por otro lado, entiende el Tribunal que el previo acuerdo firmado puede adoptar la forma de un formulario que el pasajero deba cumplimentar en el sitio web del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo cuando se cumplan los requisitos, y así concluye que:

«(...) en caso de cancelación de un vuelo por el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, se considera que existió el «previo acuerdo firmado» por el pasajero para el reembolso del billete en forma de un bono de viaje cuando este cumplimentó un formulario en línea en el sitio de web de dicho transportista aéreo, mediante el cual eligió esta modalidad de reembolso, con exclusión del reembolso en forma de una suma de dinero, siempre que ese pasajero haya podido elegir debidamente y con conocimiento de causa el reembolso en forma de un bono de viaje en lugar del reembolso en dinero, y que, por consiguiente, haya podido dar su consentimiento libre e informado, lo que implica que dicho transportista aéreo haya facilitado, de manera leal, a dicho pasajero, información clara y completa sobre las distintas modalidades de reembolso que están a su disposición».

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