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Última revisión
02/05/2025

El Tribunal Constitucional reafirma los límites de la libertad de expresión en el contexto político

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Materias: penal

Fecha: 02/05/2025

El TC reafirma que la libertad de expresión no justifica la difamación de expolíticos, protegiendo así su derecho al honor en el discurso político.

El Tribunal Constitucional reafirma los límites de la libertad de expresión en el contexto político


En una decisión que refuerza la protección del derecho al honor, el Tribunal Constitucional ha declarado que, aunque los personajes públicos están obligados a tolerar un mayor escrutinio y crítica, ello no implica que cualquier imputación que les afecte pueda ser justificada por la libertad de expresión. 

El caso se centra en una controversia judicial entre una candidata y portavoz de un partido político, y un exalcalde de otro partido, que ya no cuenta con responsabilidades políticas.

La candidata y portavoz fue condenada en instancias inferiores por vulnerar el derecho al honor del exalcalde. La sentencia se debió a declaraciones hechas durante un debate electoral y a un mensaje publicado en Twitter donde se imputaban hechos considerados delictivos al citado exalcalde, ocurridos durante su mandato como alcalde.

La recurrente alegó que sus afirmaciones estaban respaldadas por informaciones previamente publicadas en medios de comunicación, argumentando que sus declaraciones se enmarcaban dentro de una contienda política y no tenían la intención de ofender, sino de comparar su gestión municipal con la de Iglesias. Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional consideró que las manifestaciones de la candidata eran una valoración personal de los hechos, alejadas de la información mediática: «(...) las manifestaciones realizadas (...) no se ajustan a lo que habían publicado los medios de comunicación, sino que se corresponden con su propia versión subjetiva de los hechos, es decir a su peculiar interpretación de los mismos(...)»

El Tribunal expuso que la gravedad y tono peyorativo de las declaraciones afectaron de manera desproporcionada la reputación del exalcalde, además de que las invectivas no se consideraron necesarias para el objetivo de comparar los estilos de gobernanza de ambos candidatos. 

El TC también valora que las declaraciones se produjeron el viernes inmediatamente anterior a la jornada electoral, por lo que el exalcalde no tuvo oportunidad de responder a las mismas, y que, además, van dirigidas contra una persona que, si bien estuvo en la primera línea política en su momento, ya había abandonado el primer plano de la actividad política, destacando que: «(...) el mayor grado de tolerancia al que están sujetos los representantes políticos, autoridades y cargos públicos, que los expone, de forma inevitable, al escrutinio minucioso de sus acciones y manifestaciones, no puede operar con la misma intensidad cuando se trata, como en este caso sucede, de una persona que no se encontraba ya en la primera línea de la política (...)»

De este modo, el Tribunal concluye que, aunque los representantes públicos deben soportar un mayor nivel de crítica, no se puede justificar la difamación amparándose en la libertad de expresión, especialmente cuando el imputado ya no ocupa un cargo público o no está activo en la vida política:

«Aun cuando los personajes públicos tengan la obligación de soportar un nivel más intenso de la crítica y del escrutinio público, ello no puede comportar que cualquier imputación que afecte a su reputación pueda ser amparada por la libertad de expresión. La innecesaridad y falta de proporcionalidad de la frase y del tuit de la demandante de amparo -en cuanto esos mensajes, de tono gravemente peyorativo (...), responden a la peculiar interpretación que realiza la demandante de lo publicado en los medios de comunicación varios años antes y no resultan necesarios para cumplir con la pretendida finalidad de comparar dos formas diferentes de hacer política-, y la ausencia de toda relación con la contienda electoral - toda vez que (...) ya no era candidato a las elecciones municipales que iban a celebrarse, lo que le situaba fuera del primer plano de la política, y la imputación era personal y no a su partido político, a lo que se añade que no tuvo oportunidad de responder a la invectiva hecha pública por la demandante en el debate televisivo celebrado el último día de la campaña electoral - conducen a la desestimación del recurso de amparo».

Fuente: Tribunal Constitucional


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