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Última revisión
15/02/2024

El Tribunal Constitucional respalda a una madre en su solicitud de un centro educativo laico para su hija

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Materias: civil

Fecha: 15/02/2024

El Tribunal Constitucional concede el amparo a una madre que solicitó un centro educativo aconfesional para su hija, en contra de la elección del padre de un centro concertado religioso, priorizando la neutralidad en la formación escolar.

El Tribunal Constitucional respalda a una madre en su solicitud de un centro educativo laico para su hija


El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia favorable a una madre que solicitó un centro educativo aconfesional para la educación de su hija menor de edad, en contra de las resoluciones judiciales previas que habían acordado que el centro más adecuado para la niña era el elegido por el padre, un centro concertado religioso.

El origen del recurso se encuentra en la falta de acuerdo de los progenitores en cuanto al centro educativo para su hija. El padre quería que los estudios de la hija se realizasen en un centro concertado religioso, mientras que la madre quería que la menor estudiase en un colegio laico. En vía judicial se atribuyó al padre el poder de elegir el centro escolar de la menor, y a la madre se le permitió que la hija se inscribiese en la asignatura alternativa a religión católica.

La madre presentó una demanda de amparo argumentando que las resoluciones judiciales eran contrarias a su derecho fundamental a la libertad religiosa (art. 16.1 CE) y al derecho a que su hija reciba la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones (art. 27.3 CE).

El Tribunal Constitucional consideró que los órganos judiciales habían ignorado el verdadero conflicto entre derechos fundamentales, no ponderando los bienes y derechos dignos de protección constitucional que estaban en juego, ni tomando en consideración el principio de aconfesionalidad del Estado del art. 16.3 CE.

La sentencia sostiene que en un contexto de divergencia sustancial e irreconciliable entre los progenitores en lo referente a sus creencias religiosas, lo más acorde al interés superior de la menor es que la formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre, sin perjuicio de que cada progenitor pueda hacer partícipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas respetando los derechos del otro progenitor hasta que la menor adquiera madurez suficiente para adoptar sus propias convicciones y creencias.

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño formularon un voto particular, argumentando que las resoluciones judiciales anuladas sí habían llevado a cabo una adecuada ponderación entre las posiciones enfrentadas de los padres, y que lo contrario conduce que en casos de falta de acuerdo de los padres se imponga, sin conciliar las posiciones contrapuestas de los padres, una educación en un colegio público, excluyendo los centros concertados si son de titularidad de alguna orden religiosa.

Fuente: Tribunal Constitucional

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