Última revisión
27/08/2024
El Tribunal General adquiere competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en seis materias específicas

El Tribunal General de la Unión Europea asumirá, a partir del 1 de octubre de 2024, la competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en seis áreas específicas, como parte de una reforma del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta reforma, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024, tiene como objetivo aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia y permitirle seguir cumpliendo, dentro de unos plazos razonables, su misión consistente en garantizar la observancia del Derecho en la aplicación y la interpretación de los Tratados.
La transferencia de competencias afecta a las siguientes seis materias específicas:
- Sistema común del IVA.
- Impuestos especiales.
- Código aduanero.
- Clasificación arancelaria de las mercancías.
- Compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, retraso o cancelación de servicios de transporte.
- Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El Tribunal de Justicia seguirá siendo competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que, aun estando relacionadas con las materias específicas antes mencionadas, se refieran también a otras materias.
Para garantizar la seguridad jurídica, todas las peticiones de decisión prejudicial deberán presentarse inicialmente ante el Tribunal de Justicia, que determinará si la petición debe ser transferida al Tribunal General. Tanto el Tribunal de Justicia como el Tribunal General deberán exponer brevemente las razones de su competencia en sus resoluciones prejudiciales.
Esta reforma también supone la ampliación del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación, con el fin de preservar la eficacia del procedimiento de casación contra las resoluciones del Tribunal General. Este mecanismo de previa admisión se aplica a los recursos de casación en asuntos que hayan sido objeto de un doble examen —primero por una sala de recurso independiente de un órgano u organismo de la Unión y después por el Tribunal General—, además se aplicará a los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso independiente constituida después del 1 de mayo de 2019 en cualquier otro órgano u organismo de la Unión que deba conocer del asunto antes de que pueda interponerse un recurso ante el Tribunal General. Asimismo, se amplía asimismo a los litigios relativos a la ejecución de contratos que contengan una cláusula compromisoria.
Fuente: Curia
