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El Tribunal General anula la decisión de la Comisión que declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes
Mediante sentencias dictadas en diversos recursos planteados por España y distintas sociedades afectadas, el Tribunal General de la UE ha anulado la decisión de la Comisión por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes.
El Tribunal General de la UE ha anulado la decisión de la Comisión por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes. Lo ha hecho por medio de las sentencias dictadas en el marco de los asuntos T-826/14, España/Comisión; T-12/15, Banco Santander y Santusa/Comisión; T-158/15, Abertis Infraestructuras y Abertis Telecom Satélites/Comisión; T-252/15, Ferrovial y otros/Comisión; T-253/15, Sociedad General de Aguas de Barcelona/Comisión; T-256/15, Telefónica/Comisión; T-257/15, Arcelormittal Spain Holding / Comisión; T-258/1, Axa Mediterranean/Comisión; y T-260/15, Iberdrola/Comisión.
En tal sentido, conviene tener en cuenta que frente a las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y 10 días a partir de la notificación de la resolución.
El contexto del asunto
España introdujo en 2002 un nuevo régimen en materia del IS, que permitía a las sociedades que hubieran adquirido participaciones en sociedades no residentes deducir de la base imponible, mediante amortización, el fondo de comercio financiero derivado de esa adquisición. A principios de 2006, la Comisión respondió a preguntas de una serie de miembros del Parlamento Europeo en el sentido de que ese régimen no entraba en el ámbito de aplicación de las normas de la UE sobre ayudas de Estado.
Ahora bien, como consecuencia de la denuncia de un operador privado, la Comisión realizó un examen más exhaustivo de dicho régimen y declaró que las medidas en cuestión constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior, mediante Decisión de 28 de octubre de 2009, relativa a las adquisiciones realizadas dentro de la Unión, y Decisión de 12 de enero de 2011, referida a las adquisiciones en sociedades establecidas fuera de la Unión («Decisiones iniciales»). Diversas sociedades interpusieron recurso frente a dichas Decisiones iniciales, pero fueron desestimados.
Posteriormente, en julio de 2013, la Comisión examinó una nueva interpretación del régimen fiscal formalizada en una consulta vinculante comunicada por las autoridades españolas. Consideró la Comisión que esa interpretación ampliaba el régimen inicial al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes a través de adquisiciones directas en sociedades holding no residentes. A través de Decisión de 15 de octubre de 2014, concluyó que esa nueva medida fiscal era una nueva ayuda incompatible con el mercado interior. Exigió a España que pusiera fin a dicho régimen de ayudas y recuperara las ayudas concedidas en virtud de este.
Así las cosas, distintas sociedades afectadas y España solicitaron al Tribunal General que anulara la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014. Consideraban que había errado al calificar de «ayuda nueva» la nueva interpretación administrativa y que se violaron, entre otros, el principio de seguridad jurídica y el principio de protección de la confianza legítima. Dichos recursos se suspendieron a la espera de que se resolvieran definitivamente los asuntos referentes a las Decisiones iniciales de la Comisión.
La decisión del Tribunal General
Ahora, el Tribunal General ha estimado dichos recursos y ha anulado la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014.
Considera, en concreto, que la Comisión no estaba facultada para adoptar la Decisión de 15 de octubre de 2014 porque sus Decisiones iniciales ya abarcaban las adquisiciones tanto directas como indirectas. Sostiene que el hecho de que, en la Decisión de 15 de octubre de 2014, ordenara la recuperación de todas las ayudas concedidas en ejecución del régimen en cuestión en lo referente a su aplicación a las adquisiciones indirectas equivale a una retirada de decisiones legales, habida cuenta de que las Decisiones iniciales ya tenían por objeto las adquisiciones indirectas y les reconocían, con determinadas condiciones, el beneficio de la confianza legítima.
A juicio del Tribunal General, la Comisión no podía revocar ni retirar sus Decisiones iniciales. Por una parte, no se ha demostrado que estas se basaran en información incorrecta. Por otra, se trata de decisiones legales que confirieron a España, con determinadas condiciones y debido a la existencia de confianza legítima, un derecho subjetivo a ejecutar el régimen de ayudas en cuestión; que, sin embargo, se había declarado incompatible. Accesoriamente, confirieron a las empresas beneficiarias de dicho régimen el derecho subjetivo a no tener que devolver determinadas ayudas ilegales. Al retirar esos derechos mediante su Decisión de 15 de octubre de 2014, en lo referente a las adquisiciones indirectas, la Comisión violó los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.
Sea como fuere, incluso suponiendo que la Comisión hubiera estado facultada para adoptar la Decisión de 15 de octubre de 2014, incurrió en error de Derecho al denegar el reconocimiento de una confianza legítima similar a la reconocida en las Decisiones iniciales a los beneficiarios del régimen de ayudas en cuestión respecto de sus adquisiciones indirectas. En efecto, se afirma que las respuestas que la Comisión dio a principios de 2006 a las preguntas parlamentarias que se le habían planteado engendraron en España y en los beneficiarios una confianza legítima en la legalidad del régimen de ayudas en lo referente a cualesquiera adquisiciones (directas e indirectas).
Fuente: Comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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