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20/10/2023

El Tribunal general de la UE anula los derechos de aduana adicionales sobre encendedores procedentes de EEUU

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Materias: fiscal

Fecha: 20/10/2023

Esta decisión proviene del recurso interpuesto por el único fabricante conocido de encendedores de mecánicos de metal a prueba de viento en los Estados Unidos, Zippo Manufacturing

El Tribunal general de la UE anula los derechos de aduana adicionales sobre encendedores procedentes de EEUU

 

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado los derechos de aduana adicionales impuestos a determinados encendedores procedentes de los Estados Unidos. Esta acción surge como respuesta al recurso interpuesto por el único fabricante conocido de encendedores de mecánicos de metal a prueba de viento en los Estados Unidos, Zippo Manufacturing, quien consideró que la Comisión de la Unión violó el principio de buena administración al no haberlo oído previamente.

Señala el Tribunal que, dado que la Comisión sabía, antes de adoptarlos, que los derechos de aduana adicionales afectaban en gran medida a los encendedores de Zippo, debería haber oído a Zippo antes de gravarlos. Según el Tribunal General, también dispuso del tiempo necesario para hacerlo. El Tribunal General considera asimismo que no puede descartarse que la Comisión pudiera haber adoptado una decisión diferente de haber oído previamente a Zippo.

En enero de 2020, los Estados Unidos aumentaron los derechos de aduana a las importaciones de determinados productos de aluminio y acero, lo que motivó que, desde el 8 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, la Comisión impusiera un derecho de aduana adicional del 20% a las importaciones al país europeo de determinados productos originarios de los estados Unidos, entre ellos los encendedores de Zippo Manufacturing.

El Tribunal General señala que el incremento de los derechos de aduana se llevó a cabo mediante una medida de alcance general. Esta no se dirigía a Zippo, sino que se aplicaba a todos los encendedores de ese tipo originarios de los Estados Unidos. De igual forma, señala que la medida impuesta por la Comisión solo puede ser impugnada ante el mismo si la persona o empresa que la impugna resulta individual y directamente afectada por ella, lo cual considera ocurre en el caso de Zippo. Por lo que se refiere al criterio de la afectación individual, el Tribunal General señala, en particular, que Zippo parecer ser el único productor-exportador de ese tipo de encendedores de los Estados Unidos a la Unión.

Por todo ello, la sentencia en asunto T?402/20, de 18 de octubre de 2023, ECLI:EU:T:2023:640, el Tribunal General estima el recurso de Zippo y anula el aumento de los derechos de aduana sobre ese tipo de encendedores. El Tribunal considera que la Comisión vulneró el derecho de Zippo a ser oído y, por consiguiente, violó el principio de buena administración.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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