Última revisión
El Tribunal General de la UE dictamina que constituye un régimen de ayudas ilícito las exenciones fiscales concedidas por Bélgica a determinadas empresas
El Tribunal General ha declarado que la Comisión consideró acertadamente, en 2016, que el régimen fiscal belga relativo a los beneficios extraordinarios infringe las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
De igual forma, el Tribunal General considera que la Comisión concluyó acertadamente que el régimen era selectivo en la medida en que introducía diferenciaciones entre operadores que se encontraban en una situación fáctica y jurídica comparable. Y confirma, que también era selectivo porque no era accesible a empresas que hubieran decidido no realizar inversiones en Bélgica o no centralizar actividades ni crear puestos de trabajo en este país, y tampoco era accesible a las empresas que formaran parte un grupo de pequeño tamaño.
Bélgica aplica un régimen fiscal que exonera determinados beneficios «extraordinarios» de las entidades belgas que forman parte de grupos multinacionales de empresas desde el año 2005. Con este régimen, las entidades pueden acceder «tax ruling», es decir, acuerdos entre las autoridades fiscales y las empresas para el pago de impuestos por los beneficios que obtienen, en especial si crean puestos de trabajo o realizan inversiones en ese Estado. De esta forma consiguen que estén exentos los beneficios extraordinarios, entendiendo por tales aquellos que superan los beneficios que habrían obtenido entidades autónomas comparables en circunstancias similares, en el impuesto que grava las sociedades.
En 2016, la Comisión Europea declaró que este sistema de exención constituía un régimen de ayudas de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior y ordenó que se recuperaran las ayudas de este modo concedidas de cincuenta y cinco empresas beneficiarias En febrero de 2019 el Tribunal General de la UE anuló la Decisión de la Comisión. Sin embargo, en septiembre de 2021, el TJUE, que examinó el asunto en casación, anuló la sentencia del Tribunal General, al considerar que la Comisión había declarado acertadamente que existía un régimen de ayudas, y devolvió el asunto al Tribunal General para que se pronunciara sobre la calificación de dicho régimen como ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE.
Así, ahora el Tribunal General desestima todas las alegaciones formuladas por Bélgica para impugnar la Decisión de la Comisión. Según el Tribunal General, la Comisión demostró efectivamente que el régimen controvertido concedió ventajas fiscales a sus beneficiarios, y que las entidades que formaban parte de un grupo multinacional y se acogieron a la exención de los beneficios extraordinarios recibieron un trato diferenciado frente a otras entidades sujetas al impuesto de sociedades en Bélgica que no disfrutaron de dicha exención, ni era accesible a empresas que hubieran decidido no realizar inversiones en Bélgica o no centralizar actividades ni crear puestos de trabajo en este país, ni para empresas que formaran parte un grupo de tamaño pequeño.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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