Última revisión
23/11/2023
El Tribunal General de la UE sentencia que los afectados por la resolución del Banco Popular no tenían derecho a compensación del FUR

El Tribunal General ha dictado sentencia en los asuntos acumulados T-302/20, T-303/20 y T-307/20 (Del Valle Ruiz y otros); y en los asuntos T-304/20 (Molina Fernández), T-330/20 (ACMO y otros) y T-340/20 (Galván Fernández-Guillén). En particular, ha desestimado los recursos interpuestos por varios accionistas y acreedores afectados por la resolución del Banco Popular, considerando que no tenían derecho a una compensación del Fondo Único de Resolución. En caso de liquidación del banco, no habrían recibido un mejor trato que el que resultó de su resolución.
En línea de principio, y para centrar la cuestión, conviene señalar que, como consecuencia de la crisis financiera de 2008, en la UE se establecieron una serie de medidas para proteger a los mercados financieros de la Unión (Unión bancaria). Una de ellas es el Mecanismo Único de Resolución (MUR), que tiene por objetivo permitir la resolución ordenada de los bancos sin utilizar dinero de los contribuyentes y preservando la estabilidad financiera. Cuando un banco está en situación de graves dificultades o va a estarlo, una agencia de la Unión, la denominada Junta Única de Resolución (JUR), puede adoptar en ciertas condiciones un dispositivo de resolución que habrá de ser aprobado por la Comisión. Además, también forma parte de la Unión bancaria el Fondo Único de Resolución (FUR), que es un fondo de emergencia que está financiado por el propio sector bancario.
Por lo que se refiere ya al asunto objeto de análisis, hay que parte de que, en junio de 2017, la JUR adoptó un dispositivo de resolución en relación con el Banco Popular, que fue aprobado por la Comisión y condujo a la compra de sus acciones por el Banco Santander al precio de un euro. Conforme al Reglamento de la Unión sobre la resolución de las entidades de crédito, en caso de demostrarse que los accionistas o acreedores de una entidad que haya sido objeto de una medida de resolución han sufrido pérdidas mayores que las que habrían sufrido en caso de liquidación de la entidad según un procedimiento de insolvencia ordinario, la JUR podrá utilizar el FUR para pagarles una compensación.
A fin de estimar esa posible diferencia de trato, en este supuesto, un valorador independiente llevó a cabo una valoración del banco en un escenario hipotético de liquidación, y los accionistas y acreedores afectados tuvieron la posibilidad de presentar alegaciones sobre el particular. A continuación, la JUR decidió que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación de Banco Popular en comparación con el que resultó de la resolución y que no tenían derecho a percibir una compensación del FUR. Una decisión que fue impugnada ante el Tribunal Genera por varios accionistas y acreedores afectados.
Así las cosas, por medio de esta sentencia, el Tribunal General se pronuncia por primera vez sobre la legalidad de dicha decisión. Y lo hace desestimando los recursos, en concreto, en la medida en la que cuestionaban la independencia del valorador y se fundaban además en la vulneración del derecho a ser oídos de los accionistas y acreedores afectados. Por otro lado, también considera que, en su valoración, el valorador se basó en una metodología correcta y no incurrió en errores manifiestos al valorar los activos de Banco Popular. Concluye que el resultado a que habría conducido un procedimiento de insolvencia ordinario habría sido el mismo que el de la resolución, de manera que no se vulneró el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados.
Con todo, conviene tener en cuenta que, contra las resoluciones del Tribunal General, puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.
Fuente: Comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
