El Tribunal General de la UE sentencia que el nombre «Pablo Escobar» no puede re...mo marca de la Unión
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18/04/2024

El Tribunal General de la UE sentencia que el nombre «Pablo Escobar» no puede registrarse como marca de la Unión

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Materias: mercantil

Fecha: 18/04/2024

Confirma la decisión de la EUIPO de denegar el registro de la marca, al considerarla contraria al orden público y a las buenas costumbres, en base a la percepción del público español, que asocia ese nombre con el tráfico de droga y el narcoterrorismo. 

El Tribunal General de la UE sentencia que el nombre «Pablo Escobar» no puede registrarse como marca de la Unión
El Tribunal General de la UE sentencia que el nombre «Pablo Escobar» no puede registrarse como marca de la Unión


El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de denegar el registro del nombre «Pablo Escobar» como marca de la Unión, en el asunto T-255/23. 

En septiembre de 2021, la sociedad Escobar Inc., domiciliada en Puerto Rico, había solicitado el registro de ese signo denominativo como marca de la Unión para una amplia gama de productos y servicios. Sin embargo, la EUIPO denegó dicho registro considerar que la marca era contraria al orden público y a las buenas costumbres; y lo hizo basándose en la percepción del público español, que tiene un mayor conocimiento de Pablo Escobar debido a los vínculos existentes entre España y Colombia. Dicha denegación fue objeto de impugnación ante el Tribunal General, que ahora la confirma.

A juicio del Tribunal General, la EUIPO actuó correctamente al basarse en la percepción de los ciudadanos españoles, quienes, debido a los lazos históricos entre España y Colombia, están particularmente familiarizados con la figura de Pablo Escobar. Este, un nacional colombiano y presunto líder del cártel de Medellín, es ampliamente reconocido como un símbolo de la delincuencia organizada y responsable de numerosos crímenes, a pesar de no haber sido condenado penalmente.

La decisión del Tribunal General subraya que la marca sería percibida como contraria a los valores fundamentales y a las normas morales de la sociedad española. Además, el Tribunal añadió que la denegación no vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia de Pablo Escobar.

Con todo, conviene tener en cuenta que contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución. El recurso de casación será sometido a un procedimiento de previa admisión a trámite. A estos efectos, deberá ir acompañado de una solicitud de admisión a trámite en la que se exponga la cuestión o cuestiones importantes para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión que dicho recurso de casación suscita.


Fuente: Comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la UE n.º 67/24.

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