Última revisión
10/03/2025
El Tribunal Supremo aclara la prescripción en la restitución de fondos pagados en exceso en tarjetas revolving

En una reciente sentencia, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado luz verde a los usuarios de tarjetas revolving al garantizar el derecho a la restitución de las cantidades pagadas en exceso por concepto de intereses usurarios.
Así, la sentencia analiza en este caso, si la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso respecto del capital entregado en un préstamo o crédito usuario está sujeta a prescripción y cuál es el dies a quo.
La resolución del alto tribunal se centra en la diferenciación esencial entre dos acciones legales:
- La nulidad del contrato de préstamo. Esta acción no está sujeta a ningún plazo de caducidad o prescripción si se trata de nulidad absoluta.
- La acción de restitución de fondos. Esta acción si es considerada una acción de naturaleza personal que queda sujeta a las normas de prescripción estipuladas en el art. 1964 del CC. Si bien, esta normativa ha cambiado a lo largo del tiempo; antes de octubre de 2015, el plazo era de 15 años, pero actualmente ha sido reducido a 5 años.
Pero ¿cuál será el dies a quo de la acción restitutoria? El TS entiende que la doctrina del TJUE no es aplicable pues la usura es una cuestión ajena al ámbito del derecho de la UE, por lo que, advierte que al tratarse de un crédito revolving, la acción para solicitar lo pagado en exceso sobre el capital del que se ha dispuesto nace respecto de cada pago mensual.
En definitiva,j la sentencia declara:«El acreditado tiene acción para reclamar lo pagado que exceda del capital prestado en los cinco años anteriores a la formulación de la reclamación extrajudicial o a la interposición de la demanda, plazo que, en este caso, debe ampliarse en 82 días como consecuencia de la suspensión de los plazos de prescripción acordada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo».
Fuente: Poder Judicial
