El Tribunal Supremo acuerda la retroactividad total de la nulidad de las cláusul...a sentencia del TJUE
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Última revisión
16/02/2017

El Tribunal Supremo acuerda la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo adaptando su jurisprudencia a la sentencia del TJUE

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 16/02/2017

El Tribunal Supremo acuerda la retroactividad total de las cláusulas suelo
El Tribunal Supremo acuerda la retroactividad total de las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo, adaptando a la jurisprudencia de nuestro país la Sentencia Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-154/15, de 21/12/2016, ha fallado por primera vez a favor de la devolución total del dinero obtenido a través de las cláusulas suelo (Nulidad y devolución cláusulas suelo. Adaptación a la STJUE 21/12/2016. Sentencia TS, Sala de lo Civil, Rec 740/2014, de 24/02/2017), y no solo del generado a partir del 9 de mayo de 2013, aplicando la retroactividad total como había establecido el TJUE en la citada sentencia del 21 de diciembre de 2016, resolviendo así un recuro de casación del BBVA.

No obstante, el Alto Tribunal sigue sin considerar que todas las cláusulas suelo son nulas, manteniendo su criterio de nulidad para aquellas cláusulas que no cumplan los requisitos de transparencia que impuso en la primera de sus sentencias sobre este tema del 9 de mayo de 2013 (TS, Sala de lo Civil, nº 241/2013, de 09/05/2013, Rec. 485/2012).

Atendiendo a la adaptación a la jurisprudencia española de este miércoles (la primera desde que el tribunal europeo dictaminó a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo) el Supremo abre ya la puerta a que los bancos devuelvan todas las cantidades cobradas de más por la aplicación de las cláusulas suelo, desde la firma del préstamo hipotecario.

Como adelantamos anteriormente, el fallo ha sido comunicado a los procuradores de las partes, pero la sentencia no ha sido redactada aún por lo que tendremos que esperar a la publicación del texto íntegro de la misma para un análisis en profundidad.

Por otra parte, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil, ha desestimado un recurso de casación que pretendía la nulidad de un cláusula suelo de la Caja Rural de Teruel por falta de transparencia, al concluir que en este caso cumplía los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia de 9 de mayo de 2013.

FUENTE: "Comunicación Poder Judicial"

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