El Tribunal Supremo anula el régimen de prestación de los cursos de recuperación de puntos
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Última revisión
17/03/2023

El Tribunal Supremo anula el régimen de prestación de los cursos de recuperación de puntos

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Fecha: 17/03/2023

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia anulando el régimen de prestación de los cursos de recuperación de los puntos de permisos de conducción, atendiendo así a lo dispuesto por el TJUE.

El Tribunal Supremo anula el régimen de prestación de los cursos de recuperación de puntos
El Tribunal Supremo anula el régimen de prestación de los cursos de recuperación de puntos

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado, en su reciente sentencia en procedimiento de recurso n.º 2561/2019, la nulidad de la prestación en régimen de monopolios territoriales de los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de enero de 2023, que consideró que la regulación española de estos cursos es incompatible con la Directiva 2006/123/CE. 

La sentencia anula tanto la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de enero de 2015 como el anuncio de licitación de la Dirección General de Tráfico «Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de créditos de permisos de conducción: 5 lotes», publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 2014. 

De igual forma, declara la nulidad del inciso del apartado noveno de la Orden INT/2596/2005, que dice que «la realización de estos cursos se llevará a cabo por Centros cuya gestión se realizará mediante concesión del Ministerio del Interior. El contrato de concesión establecerá el número de Centros que, atendidas las circunstancias, sean necesarios para el correcto desarrollo de los cursos». 

El Tribunal Supremo, que da la razón en parte a la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas, explica que el contrato que era objeto de licitación se configuraba como contrato de concesión de servicio público y que, a estos efectos, todo el territorio nacional  (con la excepción de Cataluña y el País Vasco) quedaba dividido en cinco zonas, y a cada una de las cuales le correspondía uno de los cinco lotes de la licitación. Así, describe que el adjudicatario de la licitación en cada zona era la única entidad habilitada para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial. 

A partir de ahí, la Sala se plantea si el establecimiento de cinco monopolios territoriales es imprescindible para la correcta y efectiva prestación de los cursos para la recuperación de los puntos por parte de los conductores que han sido sancionados por infracciones de tráfico. 

La sentencia pone de manifiesto que la regla general en esta materia es, como ha recordado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la libertad de prestación de servicios. Señala el TS «que son las restricciones a la misma -y no la libertad- las que deben justificarse. Y esta justificación es particularmente exigente cuando la restricción de la libertad de prestación de servicios llega a su máximo grado posible, como es el establecimiento de un régimen de monopolio». Destaca el TS que en este caso no se ha justificado que los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción no puedan impartirse de manera correcta y efectiva con una regulación menos restrictiva de la libertad de prestación de servicios.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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