Última revisión
06/05/2025
El Tribunal Supremo archiva la querella contra el rey emérito por delitos fiscales

El Tribunal Supremo ha inadmitido una querella presentada por un grupo de juristas contra el rey emérito Juan Carlos I, en la que se le acusaba de delitos contra la Hacienda Pública. En una resolución emitida por la Sala Segunda del alto tribunal, se confirmó que los hechos alegados no constituyen un delito penal, se encuentran prescritos o han sido objeto de regularización tributaria, lo que fundamenta el archivo de la causa. Esta decisión se alinea con el criterio emitido por la Fiscalía, que en su informe también se opuso a la admisión de la querella.
La querella denunciaba cinco presuntos delitos fiscales relacionados con ingresos y donaciones no declaradas a través de las fundaciones Zagatka y Lucum. Los denunciantes argumentaron que las regularizaciones fiscales realizadas previamente no cumplían con los requisitos legales para exonerar de responsabilidad penal al rey emérito, y que, al tratarse de hechos agravados por el uso de estructuras financieras opacas en el extranjero, no habrían prescrito.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, apoyándose en el criterio del Ministerio Fiscal, considera que nada ha cambiado en los últimos tres años desde que la Fiscalía Anticorrupción archivó estos mismos hechos, lo cual refuerza su decisión. En su auto, el magistrado Manuel Marchena hizo hincapié en que «la selección fragmentada e interesada» del archivo de la Fiscalía no puede ser la base para abrir un nuevo proceso penal.
El tribunal explicó que un decreto de archivo no se puede reinterpretar para validar una causa penal, y que admitir la querella significaría convertir a los querellantes en defensores de intereses tributarios que ya han sido saldados, a la luz de lo que ha confirmado la Hacienda Pública. Se detalla que abrir una investigación penal sobre asuntos que no se consideran constitutivos de delito, que están prescritos o que han sido regularizados, no tiene sustento legal.
En el auto se enumeraron las razones por las cuales los actos imputados no son perseguibles penalmente. En algunos casos, la prescripción de los delitos fiscales es evidente; en otros, se reconoció que, a pesar de la existencia de errores formales, la regularización previa tiene efectos exoneradores conforme al Código Penal.
Asimismo, el Tribunal Supremo reiteró que no se puede abrir un proceso penal sobre situaciones que no alcanzan los umbrales económicos exigidos para un delito fiscal. En este sentido, también se invocaron criterios consolidados sobre los límites de la acción popular, reiterando que esta acción no puede sustituir la iniciativa del Ministerio Fiscal, que ya se ha pronunciado sobre la inexistencia de un delito en los hechos en cuestión.
La Sala subrayó la falta de claridad y precisión en el relato de hechos en la querella presentada, señalando que se basa principalmente en una crítica a las decisiones de la Fiscalía sin ofrecer nuevas evidencias ni documentación que respalde las imputaciones. Así, los querellantes no rebatieron los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, limitándose a solicitar una nueva investigación.
Fuente: Poder Judicial
