El Tribunal Supremo avala... desahucio

Última revisión
03/10/2024

El Tribunal Supremo avala la difusión de información por parte de un administrador de fincas en un conflicto de desahucio

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Materias: civil

Fecha: 03/10/2024

El Tribunal Supremo valida la acción de un administrador que alertó sobre un inquilino desahuciado, defendiendo el derecho a la libertad de información en la comunidad de propietarios.

El Tribunal Supremo avala la difusión de información por parte de un administrador de fincas en un conflicto de desahucio
El Tribunal Supremo avala la difusión de información por parte de un administrador de fincas en un conflicto de desahucio


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que valida la actuación de un administrador de una comunidad de propietarios, el cual colocó carteles en la urbanización informando sobre un inquilino desahuciado por impago que pretendía formalizar un nuevo arrendamiento en el mismo complejo. Entiende el Alto Tribunal que la información difundida era de interés para la comunidad, garantizando así el derecho a la libertad de información, un derecho fundamental del ordenamiento jurídico español.

Los hechos que motivan esta resolución tienen su origen en la colocación de una serie de carteles informativos en distintas zonas de la urbanización por parte del administrador de la comunidad de propietarios. En ellos se alertaba sobre la intención de un inquilino, que había sido previamente desahuciado por impago, de alquilar otra vivienda en el mismo complejo residencial, así como se advertía de que se había quedado con el mando del garaje y la llave de la urbanización teniendo, por tanto, acceso a ella.

Lo anterior motiva que el matrimonio desahuciado denuncie los hechos por entender que se ha vulnerado su derecho al honor y a la intimidad con la colocación de los carteles. En primera y segunda instancia se condena al administrador a indemnizar a los demandantes por entenderse que la información no era totalmente veraz y que el administrador se había excedido en sus funciones.

No obstante, el Tribunal Supremo discrepa de dichas resoluciones por cuanto entiende que «la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio».

En su evaluación, el Alto Tribunal considera que el administrador actuó en defensa de los intereses de todos los miembros de la comunidad, y que la información era relevante para la convivencia en el conjunto residencial, destacando, además, que la información no procedía de un rumor sin fundamento, sino de un conjunto de comunicaciones documentadas por un propietario.

El Tribunal Supremo también puntualiza que el matrimonio había sido desahuciado debido al impago de las rentas de su arrendamiento, y que su intención de alquilar nuevamente en la misma urbanización venía acompañada de un trasfondo de incumplimiento de obligaciones contractuales. En este sentido, deja claro que el administrador ha actuado con una diligencia razonable al verificar las fuentes de su información.

Asimismo, respecto al lenguaje empleado en los carteles, el Tribunal apoya la postura del recurrente determinando que no se utilizan expresiones ofensivas o injuriosas ni juicios de valor, sino que el administrador se limita a transmitir hechos veraces de interés para la comunidad. Esto reafirma la primacía de la libertad de información frente a las alegaciones de intromisión en la intimidad.

Por todo ello, el Tribunal Supremo se aparta de las resoluciones recaídas en primera y segunda instancia entendiendo que la actuación del administrador entra dentro del derecho a la libertad de información y no atenta contra el honor e intimidad del matrimonio desahuciado.


Fuente: Poder Judicial

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