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Última revisión
01/04/2026

El TS avala una declaración testifical por videollamada de WhatsApp con irregularidades

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Materias: penal

Fecha: 01/04/2026

El Tribunal Supremo avala una declaración testifical por videollamada a través de WhatsApp al entender que los fallos técnicos y defectos formales no implican, en todo caso, nulidad ni indefensión.

El Tribunal Supremo avala una testifical por videollamada pese a fallos

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 216/2026, de 12 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1142, desestima el recurso de casación interpuesto contra una condena por agresión sexual y fija un criterio relevante sobre la validez de una declaración testifical prestada por videollamada.

La relevancia de la resolución radica en que el tribunal distingue entre irregularidades procesales y causas de nulidad. Aunque admite que la declaración de la víctima no se practicó con plena ortodoxia —al hacerse desde un domicilio, sin presencia de funcionario público y con deficiencias técnicas— concluye que esas anomalías no determinaron por sí solas la invalidez de la prueba ni causaron indefensión.

Una testigo declaró por videollamada desde su domicilio

El caso partía de una condena dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, confirmada en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por un delito de agresión sexual. En casación, la defensa cuestionó, entre otros extremos, la forma en que declaró la denunciante en el juicio oral.

La testigo residía en Ceuta y se encontraba en un estado avanzado de gestación, circunstancia que llevó al tribunal de instancia a dispensarla de comparecer personalmente en Zaragoza. Su declaración se practicó mediante videollamada. La defensa alegó que esa fórmula no permitía acreditar fehacientemente la identidad de la declarante, no aseguraba la ausencia de influencias externas y dificultaba el contrainterrogatorio por los problemas técnicos surgidos durante la conexión.

Irregularidad no equivale a nulidad

El Supremo rechaza que cualquier incumplimiento de las reglas procesales sobre práctica de la prueba deba traducirse automáticamente en nulidad. La sentencia subraya que no toda garantía procesal tiene rango constitucional ni toda infracción procesal implica lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.

Desde esa premisa, considera que las deficiencias apreciadas en la declaración telemática constituyeron irregularidades, pero no afectaron de manera decisiva a los principios de contradicción, inmediación y defensa. El tribunal destaca que no se suscitó una duda real sobre la identidad de la testigo y que, pese a las incidencias técnicas, las partes pudieron formular preguntas y conocer el contenido de la declaración.

La sentencia recuerda además que el uso de la videoconferencia cuenta con respaldo legal en la LOPJ y en la LECrim, y menciona también la regulación actualmente contenida en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Con ello, insiste en que este instrumento es una modalidad válida de práctica probatoria, siempre sujeta al control de las garantías esenciales del proceso.

La condena se apoyó en una valoración probatoria reforzada

Junto a la impugnación de la testifical, la defensa denunció vulneración de la presunción de inocencia y sostuvo que las relaciones sexuales habían sido consentidas. El Tribunal Supremo descarta ese planteamiento al apreciar que existió prueba de cargo suficiente y racionalmente valorada.

La Sala respalda la motivación de la sentencia de instancia, que apreció coherencia, persistencia y verosimilitud en el relato de la víctima, así como elementos de corroboración periférica, entre ellos el estado emocional observado por un testigo al poco tiempo de los hechos, la asistencia médica y los informes periciales biológicos. El tribunal recuerda que la declaración única de la víctima puede ser bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que la motivación judicial sea especialmente rigurosa.

Fallo y efecto práctico

El Supremo desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida e impone las costas del recurso.

Desde una perspectiva práctica, la resolución refuerza la idea de que los defectos formales en una declaración telemática no comportan automáticamente su nulidad. Para que proceda excluir esa prueba será necesario acreditar que la irregularidad afectó de forma real a una garantía esencial o generó indefensión material. Además, la sentencia vuelve a insistir en que la declaración de la víctima, incluso cuando sea la prueba principal, puede sostener una condena penal si aparece motivadamente apoyada en parámetros de credibilidad y en corroboraciones periféricas.

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