Última revisión
27/06/2023
El Tribunal Supremo condena a un ayuntamiento como responsable civil subsidiario del abuso sexual de un empleado a una compañera durante la jornada laboral

El Tribunal Supremo condena al ayuntamiento como responsable civil subsidiario del pago de la indemnización al subrayar que «al empleador le compete establecer las condiciones de seguridad frente al acoso sexual en el trabajo, existiendo una expresa obligación positiva al respecto en el art. 48.1 de la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres».
Los hechos probados en la sentencia hacen referencia a al menos ocho ocasiones en las que el acusado realizó tocamientos a la víctima, aprovechando que se encontraban solos en dependencias del ayuntamiento. La víctima, que presenta un nivel intelectivo por debajo de la media poblacional, fue considerada de manera especialmente vulnerable en la sentencia, pues sufrió un menoscabo a su dignidad, y presentaba una capacidad para consentir menoscabada debido a sus limitaciones. Estos hechos provocaron que los jueces considerasen necesaria la elevación de la cuantía de la indemnización.
La sentencia de instancia había establecido una responsabilidad civil de 3000€ que el Tribunal Supremo elevó a 20.000€ ya que el daño moral causado por un abuso sexual debe valorar no solo alteraciones patológicas o psicológicas, sino también el menoscabo de la dignidad. Señala a este respecto la sentencia del Alto Tribunal «donde se declaran probados ocho episodios de abusos y uno más de tentativa de penetración, así como la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, a falta de otros indicadores, aun con la moderación que resulta de la casuística, la indemnización no debe resultar inferior a 20.000 euros».
Además, el Supremo establece la responsabilidad civil subsidiaria del ayuntamiento al cumplirse los requisitos para reconocerla, como son que la persona declarada responsable del delito haya sido condenada a indemnizar a la víctima; que el acusado dependa laboralmente del ayuntamiento y que en el momento de la comisión del delito desarrollara quehaceres propios encomendados a su labor de limpieza e indicación a la víctima de sus tareas y ulterior revisión del acabado.
La sentencia establece «el servicio público municipal se prestaba a través del Polideportivo, para el desarrollo propio de las actividades de esparcimiento que su denominación designa (…), donde el responsable del delito tenía encomendada la tarea auxiliar pero imprescindible para el desarrollo de las mismas, como eran las tareas de limpieza; y es con ocasión directa de las mismas, en la actividad de reparto o indicación del trabajo y supervisión de estas tareas que abusa de su compañera, persona de especial vulnerabilidad».
Fuente: Poder Judicial
