Última revisión
04/12/2025
El Tribunal Supremo confirma la condena por vulnerar la libertad sindical en la negociación del plan de igualdad

El Tribunal Supremo, en su STS n.º 1045/2025, de 12 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:5150, ha confirmado la condena impuesta a la empresa Aspy Prevención S.L.U. por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical del Sindicato Colectivo Independiente de Trabajadores de Prevención y Salud (CITPS). Este fallo, que ratifica la resolución previa de la Audiencia Nacional, muestra la importancia de cumplir con la obligación de negociar de buena fe los planes de igualdad.
Los hechos más relevantes del caso
La controversia se originó en el incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones legales en la negociación del Plan de Igualdad, una herramienta clave para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Según la sentencia, la empresa adoptó una actitud dilatoria y obstruccionista desde la constitución de la Comisión de Igualdad en septiembre de 2020. A pesar de las reiteradas solicitudes de información por parte de los representantes sindicales, Aspy no proporcionó la documentación necesaria para realizar un diagnóstico adecuado, lo que ralentizó el proceso negociador.
Entre las deficiencias señaladas por el Tribunal se encuentran la falta de actualización de los datos utilizados en la auditoría retributiva, la ausencia de información sobre las retribuciones efectivamente percibidas y la falta de descripción de los puestos de trabajo. Además, la metodología empleada por la empresa no permitía identificar posibles desigualdades salariales ni cumplir con los objetivos establecidos por la normativa vigente.
Vulneración del derecho a la libertad sindical
El Tribunal Supremo ha considerado probado que la conducta empresarial vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical protegido por el artículo 28 de la Constitución Española. Este derecho incluye la vertiente de negociación colectiva, que garantiza la participación activa de los representantes de los trabajadores en la elaboración de los planes de igualdad.
La sentencia destaca que la empresa no solo incumplió su obligación de negociar de buena fe, sino que adoptó una actitud que dificultó y retrasó deliberadamente el proceso negociador. Este comportamiento, según el Tribunal, constituye una violación grave de los derechos fundamentales de los trabajadores y sus representantes sindicales.
Consecuencias legales para la empresa
El fallo del Tribunal Supremo incluye varias medidas destinadas a reparar la vulneración de derechos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de la empresa:
Cese inmediato de la conducta obstructiva: Aspy Prevención S.L.U. deberá cesar de forma inmediata su actitud contraria a la negociación colectiva y proporcionar la documentación necesaria para la elaboración del Plan de Igualdad.
Indemnización por daños y perjuicios: la empresa ha sido condenada a indemnizar al sindicato CITPS con cantidades progresivas por cada día de retraso en la aprobación del Plan de Igualdad. Estas indemnizaciones incluyen:
- 73.000 euros por el periodo transcurrido desde la fecha límite para la aprobación del plan (1 de diciembre de 2020) hasta la interposición de la demanda.
- 108,51 euros diarios desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia.
- 144,68 euros diarios desde la fecha de la sentencia hasta la aprobación definitiva del Plan de Igualdad.
Confirmación de la condena de futuro: el Tribunal ha ratificado la condena de futuro impuesta por la Audiencia Nacional, que obliga a la empresa a indemnizar al sindicato por cada día de retraso en la aprobación del plan.
Implicaciones de la sentencia
La resolución del Tribunal Supremo pone de manifiesto las consecuencias legales y económicas que pueden derivarse de una conducta obstruccionista en la negociación colectiva. La actitud de Aspy Prevención S.L.U., que durante más de tres años dificultó la aprobación del Plan de Igualdad, ha resultado en una condena que incluye indemnizaciones significativas y la imposición de costas procesales.
Infracciones y sanciones ante incumplimientos de las empresas en materia de planes de igualdad.
