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28/03/2025

El Tribunal Supremo desestima la impugnación de la filiación materna en casos de gestación subrogada

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Materias: civil

Fecha: 28/03/2025

El Tribunal Supremo desestima la impugnación de filiación materna en un caso de gestación subrogada, priorizando el interés de las menores y sus derechos fundamentales.


El Tribunal Supremo desestima la impugnación de la filiación materna en casos de gestación subrogada


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que desestima la impugnación de la filiación materna de una madre gestante en un caso de gestación subrogada.

En el centro del caso se encuentra un ciudadano español que realizó un contrato de gestación subrogada en Tabasco, México. A través de este acuerdo, se estableció que una mujer actuaría como madre gestante sin aportar material genético, es decir, que no sería la madre legal o biológica de los niños nacidos. En virtud de este contrato, se acordó que la mujer renunciaría a la patria potestad y al ejercicio de la guarda y custodia, que serían exclusivas del padre.

Las dos menores nacieron en México y su nacimiento fue registrado bajo los apellidos del padre, único progenitor en la inscripción inicial. Sin embargo, el consulado español denegó la solicitud para inscribir a las menores en esos términos, lo que llevó al padre a solicitar la inscripción conjunta con la madre gestante. Así, el Registro Civil Consular incluyó en la inscripción a la madre gestante, estableciendo los apellidos de las niñas de acuerdo al acuerdo contractual.

Una vez en España, el padre interpuso una demanda solicitando la impugnación de la filiación materna no matrimonial. Su objetivo era que se declarara a la madre gestante como no madre de las menores y que su apellido fuera sustituido por el segundo apellido paterno. No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado esta solicitud, reafirmando la posición ya establecida en fallos anteriores que priorizan el interés de las menores por encima del del padre comitente.

El TS resaltó que reconocer el contrato de gestación subrogada celebrado en el extranjero y la filiación derivada del mismo sería contrario al orden público español. El tribunal argumentó que esta práctica cosifica a las menores, transformándolas en objeto de un acuerdo contractual que compromete sus derechos fundamentales. En este sentido, se enfatizó que las mujeres que actúan como madres gestantes a menudo se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad económica, lo que las coloca en una situación desfavorable consigo mismas y en su relación con los niños.

La sentencia también subrayó la importancia de los derechos de las niñas a conocer a ambos progenitores, basándose en lo establecido en el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Tribunal Supremo defendió la idea de que la filiación materna debe permanecer intacta, ya que alterar la inscripción de la madre gestante vulneraría este derecho fundamental.

El Tribunal Supremo concluyó que, independientemente del hecho de que la madre gestante no hubiera aportado sus óvulos en el proceso de gestación, esta circunstancia carece de relevancia en el marco legal español. Según la legislación vigente, la maternidad en casos de filiación no adoptiva se establece por el acto del parto, sin medir el origen del material genético utilizado.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza la posición de la legislación española en torno a la filiación y derechos de las personas nacidas mediante gestación subrogada, destacando la importancia de proteger el bienestar de las menores y subrayando el derecho inalienable de las personas a conocer su origen biológico. 

Fuente: Poder Judicial

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