Última revisión
El Tribunal Supremo establece que los engaños con ofertas de empleo falsas son una estafa agravada
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la cual considera que un engaño mediante ofertas laborales falsas es una estafa agravada por ser el trabajo un bien de primera necesidad.
El Tribunal Supremo ha condenado a un empresario por engañar con ofertas laborales falsas, considerando que se trata de una estafa agravada por el hecho de que el trabajo es un bien de primera necesidad. De esta forma, el TS, confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Álava que había condenado esta acción como un delito contra los derechos laborales del art. 311.1º del Código Penal, en concurso con un delito de estafa de los arts. 248, 249, 250.1.1º, 4º y 5º, en relación con el art. 74.2º del Código Penal, y art. 250.2 del Código Penal, a las penas de 18 meses de prisión por el primer delito y de cinco años de prisión por el segundo.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo quiere reforzar el principio según el cual el trabajo es un bien de primera necesidad y debe ser respetado. El engaño con ofertas laborales falsas no sólo es una estafa, sino también una vulneración de derechos que deben ser protegidos.
En el caso analizado se había creado una cooperativa con el objetivo de conseguir mano de obra barata. En ella el recurrente hacía creer a muchos de los trabajadores que estaban firmando un contrato laboral, aprovechándose de la situación económica en la que se encontraban y privándoles de sus derechos laborales y de seguridad social.
El Tribunal Supremo ha señalado la existencia de «un dolo reduplicado». Por un lado, el engaño para la imposición de condiciones laborales y de seguridad social que vulneran los derechos de los trabajadores. Por otro lado, un engaño para trasladarles a una actividad laboral en el marco de ajenidad causándoles un perjuicio evidente.
El Alto Tribunal explica que el aprovechamiento de la búsqueda de empleo por parte de una persona, si se producen los requisitos de la estafa, supone una agravación de la responsabilidad por el mayor reproche penal, como ocurre en el presente caso. Esta agravación busca otorgar una mayor respuesta penal cuando la conducta del fraude afecta materias relevantes en el contexto social, como el trabajo o la salud.
En definitiva, el Tribunal Supremo considera que el trabajo es un bien de primera necesidad y el aprovechamiento de la búsqueda de empleo para llevar a cabo actos estafadores supone cubrir el presupuesto de exigencia para aplicar el subtipo agravado del artículo 250.1.1 del Código Penal.
Fuente: Poder Judical
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