El Tribunal Supremo establece que los 15 minutos de cortesía y el tiempo de desa... de trabajo efectivo
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Última revisión
18/03/2024

El Tribunal Supremo establece que los 15 minutos de cortesía y el tiempo de desayuno son tiempo de trabajo efectivo

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 18/03/2024

El Tribunal Supremo establece que los 15 minutos de cortesía y el tiempo de desayuno considerados tiempo de trabajo efectivo ?en el caso concreto analizado? no se pueden alterarse por el establecimiento de un sistema de registro de jornada.

El Tribunal Supremo establece que los 15 minutos de cortesía y el tiempo de desayuno son tiempo de trabajo efectivo
El Tribunal Supremo establece que los 15 minutos de cortesía y el tiempo de desayuno son tiempo de trabajo efectivo


El Tribunal Supremo de España ha confirmado que los periodos de desayuno y los 15 minutos de cortesía tras la hora de inicio de la jornada laboral deben ser considerados como tiempo de trabajo efectivo. Esta decisión surge tras estimar los recursos de los sindicatos CCOO, UGT y SECB contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional en el caso de los empleados de Caixabank con horario rígido. La sentencia del Supremo, que desestima el recurso de la empresa, sostiene que los acuerdos previos al nuevo sistema de registro de jornada respaldan este derecho. Además, recalca que las guías empresariales para el registro de jornada no pueden alterar las condiciones de trabajo ni ignorar derechos ya existentes, como se estableció en un acuerdo de empresa de 1991. Esta resolución refuerza la protección de los derechos laborales frente a interpretaciones empresariales que buscan reducirlos.

 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que refuerza los derechos de los trabajadores en relación con el registro de jornada laboral. En un fallo que afecta a la plantilla de Caixabank con horario rígido, el Tribunal ha determinado que tanto el tiempo de desayuno como los 15 minutos de cortesía para el marcaje de llegada deben contabilizarse como tiempo trabajado.

Esta decisión se basa en la interpretación de los acuerdos laborales existentes y en la jurisprudencia reciente del propio Tribunal Supremo. En una sentencia de 2023, el Tribunal había subrayado la importancia de que las empresas proporcionen guías claras para el registro de jornada, pero advierte que dichas guías no pueden modificar unilateralmente los derechos de los trabajadores.

El caso surge de la implementación de un nuevo sistema de registro de jornada en Caixabank, que fue acompañado de una guía empresarial. La empresa argumentaba que, con el nuevo sistema, los minutos posteriores a la hora de entrada no podían ser considerados como trabajados. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta interpretación, recordando que un acuerdo de empresa de 1991 ya contemplaba la consideración de estos periodos como tiempo de trabajo efectivo.

La sentencia es un recordatorio de que las herramientas de registro de jornada deben reflejar fielmente la realidad laboral y no pueden ser utilizadas para recortar derechos laborales preexistentes. Con esta resolución, el Tribunal Supremo confirma su postura de proteger los derechos de los trabajadores y garantizar que las condiciones de trabajo acordadas sean respetadas.

Fuente: Poder Judicial

Esta interpretación hemos de entenderla aplicable al caso enjuiciado en concreto. Pueden ampliar información en:

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