Última revisión
15/01/2024
El TS extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería
El TS anula el criterio de la AEAT de limitar un incremento en la deducción de maternidad por gastos de custodia en guarderías sin autorización como centro educativo, criterio que ha sido corregido y ampliado para incluir cualquier guardería debidamente autorizada para custodia de menores.
El pasado 8 de enero, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 7/2024 (recurso de casación 2779/2022) anuló la decisión de la AEAT, en la que se denegaba a una madre trabajadora al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería por los hijos menores de tres años.
Hasta entonces, el criterio usado rechazaba la deducción de los gastos en guardería que no contaban con una autorización como centro educativo otorgado por la Administración educativa competente, además de los permisos propios de esta actividad. Este criterio se viene usando desde la introducción de esta deducción en la LIRPF en el año 2018, basándose en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto de las Personas Físicas que solo permite emitir información fiscal en los centros que cuenten con la autorización de la administración educativa competente, por lo que las guarderías no tienen, por lo general, este tipo de autorización, y no les es posible emitirlo, y por lo tanto, la AEAT no admitía que los gastos abonados en guarderías computasen para esta deducción fiscal.
El Tribunal Supremo ha cambiado el criterio, indicando que este requisito no está establecido en la ley de IRPF y que restringe las opciones de las madres trabajadores a disfrutar de esta deducción, concluyendo que los gastos de custodia son deducibles tanto si se abonan a guarderías como a los centros de educación infantil, la sentencia continúa indicando que «las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil»
Junto con otra sentencia de la misma fecha en la que se rechaza un recurso de casación (4995/2023) interpuesto por la Administración tributaria, el TS unifica criterio y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.
Fuente: Poder Judicial
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7658.jpg)
![Regulación de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/imagenes_noticias/resizedk8s_6316b7e7be6e3.png.jpg)
![Situaciones especiales de cotización](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_633.jpg)
![Debates en torno a la contractualización del Derecho de familia y la persona](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5055.jpg)
![Análisis de las cuestiones generales sobre el IRPF](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_682.jpg)