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El Tribunal Supremo no considera accidente laboral una imprudencia temeraria del trabajador
El TS no considera accidente de trabajo el atropello sufrido por un trabajador al cruzar una carretera por un lugar no habilitado, sin llevar ropa reflectante y portando una carga significativa. Para el alto tribunal, el incidente no puede calificarse de accidente laboral sino de imprudencia temeraria.
La STS n.º 476/2023, de 4 de julio de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3015 analiza si la conducta del trabajador que, al volver del trabajo sufre un atropello, como peatón, cuando cruzaba una carretera o vía de circulación de vehículos a motor, con diversos carriles, por lugar no habilitado para el paso de peatones, puede o no ser calificada como imprudencia temeraria a los efectos de excluir la existencia de accidente de trabajo.
Para el Alto Tribunal, la conducta de la persona trabajadora accidentada muestra «una falta total de cuidado» por lo que la gravedad de su conducta adquiere una intensidad claramente relevante. Por ello, el incidente no puede calificarse de accidente laboral sino de imprudencia temeraria, «(...) cuando el trabajador ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente. Correlativamente deriva en el entendimiento de que se trata de un accidente no laboral. Es la referencial la que acoge esta doctrina que se entiende correcta».
En el caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social había otorgado al trabajador la incapacidad permanente en grado total para su profesión como consecuencia de un accidente laboral. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Albacete revocó esta decisión a petición de la mutua, asegurando que el incidente era un accidente no laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha revocó el fallo, y desestimó la demanda interpuesta por la mutua frente al INSS. La propia Fremap recurrió al Supremo, al considerar que la imprudencia del trabajador fue clave para el accidente.
La Sala IV es tajante al analizar el suceso:
«No se trató de una simple infracción antirreglamentaria: la carretera constaba de hasta cuatro carriles con doble sentido de circulación, amplitud y variación de sentidos que incrementa el riesgo; el actor llevaba carga, lo que afectaba necesariamente su movilidad para mermarla; era de noche y la iluminación provenía de la torre de luz del aeropuerto, además de que su ropa no era reflectante, circunstancias que minoran la visibilidad. El tramo por el que realizó el cruce no estaba habilitado para que así pudiera efectuarlo. La referencia a la distracción del vehículo que lo atropelló no distorsiona esas consideraciones en tanto que las circunstancias concurrentes -del entorno y de las propias condiciones del actor- dificultaban necesariamente la capacidad de reacción del conductor, sumándose la imprevisibilidad de que acaeciese, por un lugar no habilitado para los peatones, un cruce tan temerario como el relatado».
A pesar de la interpretación restrictiva que suele realizar el TS acerca de este concepto de imprudencia temeraria, toda vez que el mismo excluye la existencia de accidente de trabajo, en este caso, el Supremo da la razón a la mutua y asegura:
«El supuesto litigioso sí que encaja en el concepto de imprudencia temeraria, en su significado jurídico-doctrinal, dado que no se observó en la conducta la más elemental cautela o prudencia que resultaba exigible, Por el contrario, la falta total de cuidado del trabajador accidentado y la gravedad de su conducta adquirieron una intensidad claramente relevante».
Supuestos excluidos de la consideración de accidente laboral.
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