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Última revisión
04/02/2025

El TS fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas revolving por falta de transparencia

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Materias: mercantil

Fecha: 04/02/2025

El Tribunal Supremo fija criterios para poder declarar la abusividad de las cláusulas de créditos revolving, advirtiendo sobre el riesgo económico para los consumidores.


El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la abusividad de intereses en créditos revolving


El Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de las cláusulas que establecen el interés remuneratorio, evaluada conjuntamente con las que establecen el sistema de amortización revolving.

La sala recuerda que el crédito revolving consiste en un crédito al consumo el cual tiene una duración indefinida o en su caso definida prorrogable de manera automática. Este tipo de créditos se conceden a los consumidores, los cuales pueden disponer hasta el límite del crédito concedido sin tener que pagar la totalidad de lo que se ha dispuesto en un plazo determinado. El pago de este tipo de crédito se realiza por medio de cuotas periódicas cuyo importe puede consistir en una cantidad fija o en un porcentaje de la cantidad dispuesta, siendo habitual que la entidad financiera fije, por defecto, una cantidad o porcentaje bajo, alargando con ello el plazo de amortización, lo que supone que se genere una gran cantidad de intereses. Los riesgos que conllevan estos tipos de crédito, señala el Alto Tribunal, hace preciso que el consumidor reciba la información con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno.

Con relación a la información, señala el TS, que deber ser facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato. La información debe exponer de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo. Por tanto, ha de informarse de la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y las demás cláusulas con transcendencia en la creación de los riesgos descritos, de tal forma que el consumidor esté en disposición de poder valorar las consecuencias económicas que deriven del contrato pudiéndose basar en criterios precisos e inteligibles.

Señala el tribunal que si bien la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, en este supuesto de tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada conjuntamente con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor. Las condiciones señaladas ocasionan un grave desequilibrio contrario a la buena fe, ya que al desconocer los riesgos el consumidor no está en posición de poder comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete con un contrato que puede tener para él graves consecuencias pudiendo convertirse en lo que la sala ha denominado «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve». 

Fuente: Poder Judicial


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