Última revisión
06/02/2026
El TS aclara la competencia en delitos sexuales a menores sin órganos especializados

El Tribunal Supremo a través de su sentencia n.º 44/2026, de 28 de enero, ECLI:ES:TS:2026:216, se pronuncia sobre la competencia de los órganos judiciales en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de menores de edad.
El Alto Tribunal entiende que no cabe duda de que la competencia judicial en materia de delitos sexuales contra menores corresponde a las secciones de violencia contra la infancia y adolescencia.
Si bien, ¿qué ocurre en los casos en los que no existan órganos especializados? En estos casos hay un sector doctrinal que entiende que la competencia de delitos contra la libertad sexual a menores del Título VII del CP debe atribuirse a las secciones de violencia sobre la mujer para otorgarles una mayor protección.
Por su parte, el TS establece que esto no es posible porque:
- La competencia la otorga el art. 89 bis 5 de la LOPJ a las Secciones de violencia contra la infancia y adolescencia, y, además, la misma protección y no otra menor se le da a los menores víctimas de delitos sexuales en estas secciones de violencia contra la infancia y adolescencia, ya que no se trata, en cualquier caso, de atribuir la competencia por otorgar más protección, sino por atribuirla al órgano judicial competente.
- La atribución de la competencia a las secciones de infancia y adolescencia, y donde no estén estos constituidos todavía se atribuye a los órganos judiciales de instrucción, en delitos sexuales a la infancia y adolescencia lo es ex lege, y hay que destacar que la circunstancia de que el art. 89 de LOPJ atribuya a las secciones de violencia sobre la mujer la competencia respecto a delitos contra la libertad sexual cuando la víctima sea mujer no atribuye la competencia, además, a las víctimas mujeres cuando se trata de niñas o adolescentes, porque en este último caso ya tiene una atribución competencial propia ex lege.
Si bien, un caso distinto es cuando se trata de menores y el delito lo ha cometido su pareja mayor de edad la competencia es de la sección de violencia sobre la mujer.
Y, ¿qué ocurre en el caso de que los hechos objeto de instrucción por la sección de violencia contra la infancia y adolescencia también pudieran ser conocidos por la sección de violencia sobre la mujer? En este caso la competencia le corresponderá en todo caso a la sección de violencia sobre la mujer. Por ello, si el delito se comete, además de sobre el menor, sobre la madre del menor la competencia es de las secciones de violencia sobre la mujer.
En definitiva:
- La competencia de las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia se aplica en los casos en que los delitos afecten exclusivamente a menores de edad y no exista conexión con delitos de violencia de género.
- La competencia de las secciones de violencia sobre la mujer o las secciones de instrucción serán competentes cuando los delitos contra menores estén vinculados a situaciones de violencia de género, como en casos en los que el agresor sea pareja o expareja de la madre de la víctima.
