El TS reitera el criterio... catastral

Última revisión
13/01/2026

El TS reitera el criterio respecto al plazo y caducidad en procedimientos de inspección catastral

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Materias: fiscal, administrativo

Fecha: 13/01/2026

El TS fija en 18 meses el plazo máximo de inspección catastral y descarta la caducidad por superar dicho plazo


El TS aclara el plazo y caducidad en procedimientos de inspección catastral


El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 1637/2025, de 15 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5955, ha reiterado el criterio que había fijado en la sentencia n.º 1395/2025, de 31 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4847, respecto al plazo máximo de duración del procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble, y si el incumplimiento de dicho plazo determina la caducidad del procedimiento.

El objeto del recurso de casación que se presenta ante el Tribunal Supremo consiste en determinar si el procedimiento para regularizar la descripción catastral de un inmueble, previsto en el aparatado 2.c) del artículo 11 del TRLCI, tiene como plazo máximo de duración el fijado en el apartado 1 del artículo 150 de la LGT (18 meses), aplicable supletoriamente conforme al artículo 19 del TRLCI, o bien si la duración máxima debe ser la prevista en el apartado 3.c) de la disposición adicional tercera del TRLCI (6 meses).

Otro punto a aclarar en el recurso es si el incumplimiento del plazo que resulte aplicable, no determina la caducidad del procedimiento, según los establecido en el apartado 6 del artículo 150 de la LGT, o si por el contrario en aplicación de la disposición adicional tercera del TRLCI se produce esa caducidad por el incumplimiento.

Para delimitar la normativa aplicable el Alto Tribunal delimita el proceso de regularización catastral, estableciendo que el mismo es un procedimiento específico que tiene por finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características (un porche, una piscina, etc.), en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral. La finalidad de ese proceso es la de garantizar la concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad. La determinación de los municipios afectados y el período de regularización para los mismos se establece mediante resolución de la Dirección General del Catastro publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Señala, por tanto, que no resulta aplicable la disposición adicional tercera del TRLCI, ello por cuanto en el caso analizado se refiere a un procedimiento de inspección catastral, no a un procedimiento de regulación. En consecuencia el Tribunal Supremo fija la siguiente jurisprudencia:

«El procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble, previsto en el artículo 11.2.c TRLCI, tiene como plazo máximo de duración el fijado en el artículo 150.1 LGT , aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el 19 TRLCI. El incumplimiento de ese plazo no determina la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el artículo 150.6 de la citada LGT ».


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