El TS aclara si la compro...voluciones

Última revisión
24/06/2026

El TS aclara si la comprobación tributaria a la absorbida interrumpe el derecho de la absorbente a obtener devoluciones

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Materias: fiscal

Fecha: 24/06/2026

La comprobación tributaria comunicada a la absorbente y dirigida a comprobar las obligaciones de la absorbida (disuelta y de la que la absorbente es sucesora universal) interrumpe el plazo para obtener devoluciones si afecta al mismo tributo y ejercicio.

El TS aclara si la comprobación tributaria de la absorbida interrumpe el derecho de la absorbente a obtener devoluciones

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 667/2026, de 29 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2388, aclara si la tramitación por la Administración tributaria de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a la sociedad absorbente, dirigido a comprobar las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida (disuelta sin liquidación y de la que la absorbente es sucesora universal), interrumpe el derecho de la absorbente a obtener las devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

La sucesión universal impide apreciar un sujeto pasivo distinto

La sentencia parte de que, una vez documentada la fusión por absorción e inscrita en el Registro Mercantil, la sociedad absorbente adquirió por sucesión universal el patrimonio de la absorbida, y sus derechos y obligaciones. Sobre esa base, rechaza que el procedimiento de comprobación limitada pudiera entenderse referido a un sujeto pasivo distinto, ya que la absorbida había desaparecido y la absorbente había quedado subrogada en su posición jurídica.

En particular, la Sala subraya que la absorbente asumió tanto los derechos y obligaciones derivados del propio procedimiento de comprobación limitada, como los inherentes a la relación jurídico-tributaria del impuesto objeto de comprobación (IVA del ejercicio 2012).

La conexión entre devolución y comprobación sí produce efecto interruptivo

El Tribunal Supremo centra el análisis en el artículo 68.4 de la LGT y examina si el requerimiento dirigido por la AEAT a la absorbente como sucesora universal puede incardinarse en la causa de interrupción consistente en cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o el reembolso.

La Sala aprecia una conexión suficiente entre el procedimiento de devolución y el procedimiento de comprobación limitada. Destaca, en concreto, que la autoliquidación del IVA 4T/2012 fue presentada cuando la absorbida ya había desaparecido; que el requerimiento se dirigió a la absorbente en su condición de sucesora universal; que la comprobación afectaba a elementos esenciales del IVA, como el destino de existencias y bienes de inversión; que el procedimiento se refería al mismo tributo y comprendía el cuarto trimestre de 2012; y que podía haber concluido con una liquidación tributaria a cargo de la absorbente, incidiendo así en su situación tributaria en relación con el IVA del ejercicio 2012.

Con esos datos, la sentencia concluye que no puede negarse la identidad subjetiva y objetiva de ambos procedimientos ni la conexión entre ellos, por lo que el procedimiento de comprobación limitada iniciado por la Administración sí interrumpió el plazo del que disponía la recurrente para reclamar el cobro del IVA cuya devolución había solicitado en 2013.

La doctrina jurisprudencial fijada por el Supremo

Nuestro Alto Tribunal establece como doctrina que la tramitación por la Administración tributaria de un procedimiento de comprobación o investigación, tanto de gestión como de inspección, comunicado a una sociedad absorbente y dirigido a comprobar las obligaciones tributarias a cargo de la sociedad absorbida (disuelta sin liquidación, de la que la absorbente es sucesora universal), interrumpe el plazo del que dispone la sociedad absorbente para obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, cuando el procedimiento de comprobación o investigación tributaria incluye dentro de su objeto el tributo y el ejercicio a que se refería la solicitud de devolución.

Estimación del recurso y devolución con intereses

Aplicando ese criterio al caso, se declara que, cuando la entidad reiteró en 2018 la solicitud de devolución, el plazo para reclamar el cobro del crédito no había prescrito. Por ello, estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia recurrida, estima el recurso contencioso-administrativo, anula los actos impugnados y ordena a la AEAT el reintegro de la cantidad solicitada más los intereses de demora correspondientes.

 

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