Última revisión
22/06/2026
El TS admite la acción indemnizatoria por asesoramiento defectuoso de productos financieros

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 870/2026, de 4 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2519 estima el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y declara la responsabilidad de la entidad financiera por incumplimiento de las obligaciones contractuales de información y asesoramiento en la suscripción de participaciones preferentes.
La resolución analiza una demanda de indemnización de daños y perjuicios ejercitada al amparo del artículo 1101 del Código Civil y de los artículos 79 y 79 bis de la Ley del Mercado de Valores, en relación con la comercialización de participaciones preferentes por Caja Madrid, posteriormente Bankia y, desde 2021, Caixabank.
El Supremo reitera que el defectuoso asesoramiento financiero puede fundar una acción indemnizatoria. La sentencia recuerda su doctrina sobre la posibilidad de reclamar daños y perjuicios cuando, en el marco de una relación de asesoramiento, la entidad incumple sus deberes de información y ese incumplimiento causa un perjuicio patrimonial al cliente. En esa línea, la jurisprudencia ya había afirmado que el incumplimiento grave de los deberes de información puede constituir el título de imputación de la responsabilidad civil por las pérdidas sufridas en participaciones preferentes.
La demanda no solicitaba la nulidad del contrato, sino una indemnización por daños y perjuicios por cumplimiento defectuoso de los deberes de información y asesoramiento. El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda, pero declaró la nulidad de los contratos. La Audiencia Provincial de Sevilla revocó esa decisión al apreciar incongruencia extra petita y rechazar que pudiera apreciarse incumplimiento contractual indemnizable en este supuesto.
Para su fallo, el TS atiende no tanto a la naturaleza del producto como a la forma en que fue ofrecido a la cliente, criterio que conecta con la doctrina ya recogida por la propia jurisprudencia sobre recomendaciones personalizadas en la comercialización de productos complejos.
Asimismo, el Alto Tribunal destaca que no consta la realización del preceptivo test de idoneidad y que la documentación firmada el mismo día de la suscripción —orden, tríptico y declaración de haber sido informada— no acredita por sí sola que se facilitara una explicación clara e inteligible con antelación bastante sobre la naturaleza y los riesgos del producto. Esta idea es coherente con la doctrina que considera insuficiente la mera firma de documentos estereotipados para tener por cumplidas las exigencias de información MIFID.
Por lo tanto, el TS no acuerda la nulidad, sino la indemnización y para fijar el perjuicio indemnizable, toma como referencia el importe de la inversión total, 33.000 euros, y descuenta tanto los rendimientos brutos percibidos, 4.781,10 euros, como el valor de las acciones obtenidas en el canje, 20.683,56 euros.
De ese modo, condena a la entidad a abonar 7.535,34 euros, más los intereses del artículo 1108 del Código Civil desde la fecha de presentación de la demanda. El criterio enlaza con la doctrina jurisprudencial que, para cuantificar el daño en este tipo de acciones indemnizatorias, exige computar también las ventajas obtenidas por el inversor y fijar el perjuicio en el momento del canje o conversión.
En términos prácticos, la sentencia refuerza la vía de la acción indemnizatoria en supuestos de comercialización de productos financieros complejos cuando no se ejercita o no procede la nulidad, siempre que se acredite una relación de asesoramiento, un déficit relevante de información y un daño causalmente conectado con esa actuación.
