Última revisión
20/03/2026
El TS admite acumular en el juicio verbal de desahucio la reclamación de intereses de demora

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 273/2026, de 20 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:751, desestima un recurso de casación y confirma que, en un juicio verbal de desahucio por falta de pago, puede acumularse la reclamación de los intereses de demora pactados en el contrato de arrendamiento.
La resolución aborda si los intereses de demora derivados de una cláusula penal pueden reclamarse dentro del mismo procedimiento en el que se ejercita la acción de desahucio y la reclamación de rentas. El Supremo concluye que sí cabe esa acumulación cuando tales cantidades derivan del impago de la renta en el plazo contractualmente previsto y guardan una conexión clara con la renta reclamada.
Antecedentes del caso
La demanda se interpuso el 13 de febrero de 2024, en ella se reclamaban las rentas impagadas de diciembre de 2023 y de enero y febrero de 2024, junto con la aplicación de una cláusula penal por demora prevista en el contrato de arrendamiento suscrito el 29 de marzo de 2022.
Según la cláusula contractual examinada, cualquier cantidad impagada por causas imputables al arrendatario devengaría intereses al tipo del interés legal del dinero incrementado en tres puntos, sin necesidad de previo requerimiento. Aunque el arrendatario abonó posteriormente las rentas reclamadas, la arrendadora mantuvo la reclamación de los intereses contractuales derivados del retraso.
En primera instancia se estimó sustancialmente la demanda, se acordó la resolución del contrato y el desahucio, y se condenó al pago de las rentas y de la penalización derivada de la cláusula contractual. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó después esa decisión.
¿Qué analiza el Tribunal Supremo?
El recurso de casación planteaba si el concepto de «cantidades análogas vencidas y no pagadas» del apdo. 4.3.º del art. 437 de la LEC permite incluir en el juicio verbal de desahucio los intereses penales o de demora pactados en el contrato de arrendamiento.
El tribunal precisa que la cuestión controvertida no era si cabía resolver el contrato por falta de pago, sino si era posible acumular en ese mismo juicio verbal la reclamación de las cantidades devengadas con arreglo a la cláusula penal pactada para el caso de impago.
Fundamentos del criterio
La sentencia recuerda, en primer lugar, que el apdo. 1.1.º del art. 250 de la LEC dispone que se decidan en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas.
Además, el TS señala que la reclamación de los intereses acordados como consecuencia del incumplimiento puede considerarse comprendida en la posibilidad de acumular la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a la acción principal, y añade que la propia terminología del apdo. 4.3.ª del art. 437 de la LEC no se opone a esa acumulación.
Sobre esa base, la sala afirma que el retraso en el pago de la renta da lugar a la aplicación de la cláusula contractual y al devengo de los intereses pactados. Al tratarse de cantidades debidas como consecuencia de la falta de pago de las rentas en el plazo previsto, el pago de los intereses deriva del incumplimiento contractual y guarda una clara conexión con el impago de la renta reclamada.
Por ello, concluye que es posible acumular su reclamación en el juicio verbal en el que se reclaman las rentas. La sentencia añade, además, que en este caso no se discutió que los retrasos fueran imputables al arrendatario y que la liquidación, a la vista de la cláusula contractual pactada, no suscitaba especial complejidad, por lo que no veía inconveniente en que quedara para ejecución de sentencia:
«El retraso en el impago de la renta por parte del arrendatario, lo que en este caso no se discute, da lugar a la aplicación de la cláusula octava del contrato de arrendamiento y al consiguiente devengo de los intereses pactados. En la medida en que se trata de cantidades debidas como consecuencia de la falta de pago de las rentas en el plazo contractualmente previsto, el pago de los intereses reclamados deriva del incumplimiento contractual, y guarda una clara conexión con el impago de la renta reclamada, por lo que debemos concluir que es posible su acumulación en el juicio verbal en el que se reclaman las rentas.
En este caso, por lo demás, no se ha discutido que los retrasos en los pagos no le fueran imputables exclusivamente al arrendatario, que es el presupuesto de aplicación de la cláusula pactada, y no cabe duda de que su liquidación, a la vista de la cláusula contractual acordada, no suscita ninguna complejidad, por lo que no se ve inconveniente en que quede para ejecución de sentencia».
Fallo y efecto práctico
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y le impone las costas del recurso a la parte recurrente.
La resolución avala que, cuando el contrato de arrendamiento prevea intereses de demora por impago y estos traigan causa directa del retraso en el pago de la renta, su reclamación pueda formularse dentro del mismo juicio verbal de desahucio, sin necesidad de acudir a un proceso separado, siempre en los términos examinados por la sentencia.
