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Última revisión
12/07/2023

El TS admite pruebas obtenidas por Hacienda en entrada en domicilio sin previa notificación de inicio del proc. inspector

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Materias: fiscal

Fecha: 12/07/2023

El TS analiza la incidencia de nuevos criterios jurisprudenciales sobre la validez de las pruebas obtenidas en la diligencia de entrada y registro autorizada judicialmente, pero sin previa notificación de inicio del procedimiento inspector.

El TS admite pruebas obtenidas por Hacienda en entrada en domicilio sin previa notificación de inicio del proc. inspector

 

No toda lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio se traduce automáticamente en una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. La aplicación del artículo 11.1 de la LOPJ (que establece que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales) requiere de un juicio ponderativo que verifique si existe una conexión entre el acto determinante de la injerencia en el derecho fundamental sustantivo y la obtención de fuentes de prueba; y, además, si tal conexión requiere, para el debido equilibrio y garantías de proceso justo, que se excluya dicho material probatorio, según señala la jurisprudencia constitucional.

Así lo ha manifestado el Tribunal Supremo a través de sus sentencias n.º 772/2023, de 9 de junio, ECLI:ES:TS:2023:2766, y n.º 773/2023, de 9 de junio, ECLI:ES:TS:2023:2742. En ambas, se resuelven supuestos de hecho en los que la obtención de las pruebas por parte de la AEAT se produjo mediante una entrada en el domicilio del obligado tributario, amparada por autorización judicial, pero con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, al faltar la notificación previa al obligado tributario de la incoación del procedimiento inspector para el que se solicitó la autorización de entrada. Un presupuesto cuya necesidad vino determinada mediante un criterio jurisprudencial fijado con posterioridad a la firmeza de la resolución judicial de autorización.

Por ello, nuestro Alto Tribunal señala que, en situaciones de ese tipo, no existe la necesidad de intensificar la protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio a través del efecto invalidante de las pruebas, al no verse quebrantada la igualdad de las partes cuando el origen de la vulneración se debe a la falta de suficiente definición en la interpretación del ordenamiento jurídico, que lleva a que el órgano investigador actúe con la sólida creencia fundada de estar respetando la Constitución. Apunta, en concreto, lo siguiente:

«Se trata por tanto del incumplimiento de un elemento que pertenece al ámbito de los requisitos de legalidad ordinaria del acto que se pretendía ejecutar, aunque ello, sin duda, conlleve la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Es patente que la autorización judicial a la que se refiere el art. 18.2 CE no es cualquiera, sino la otorgada en los casos previstos por las leyes y con los requisitos establecidos en las mismas. Ahora bien, la parquedad de la regulación legal sobre el procedimiento y condiciones para otorgar la autorización de entrada para el desarrollo de actuaciones de la inspección tributaria en los procedimientos de aplicación de los tributos (arts. 113 y 142.2 LGT) se ha tenido que suplir por una doctrina jurisprudencial que ha colmado la escasa densidad normativa de la regulación legal. En la evolución de esa doctrina jurisprudencial, se enmarca nuestra STS de 1 de octubre de 2020, cit., y otras que han seguido a la misma, entre ellas, la STS de 23 de septiembre de 2021 (rec. cas. 2672/2021), que, junto a la anterior, cita la sentencia recurrida. Pero como toda doctrina jurisprudencial, se construye a partir de las cuestiones litigiosas planteadas y para resolver los conflictos jurídicos planteados, en los términos de las alegaciones de las partes, y en la etapa en que se produjo la solicitud de entrada y el auto de autorización de este caso, la doctrina jurisprudencial no excluía la posibilidad de simultanear la notificación de aquel acto con la entrada en el domicilio. No es extraño, por ello, que la ausencia del presupuesto de la notificación previa del procedimiento inspector no fuera una cuestión suscitada en el procedimiento de autorización de entrada seguido en este caso, ni en el auto que lo resolvió o la sentencia que confirmó aquel auto, pues deriva de la proyección retrospectiva de la profundización jurisprudencia de uno de los presupuestos de la autorización judicial de entrada. En este tipo de situaciones no existe la necesidad de intensificar la protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio a través del efecto invalidante de las pruebas, pues el derecho a la igualdad procesal de las partes ( art. 24.2 CE) no se ve quebrantado cuando, como declara la doctrina del Tribunal Constitucional en la STC 22/2003 de 10 de febrero, respecto a una situación que guarda gran semejanza con la que nos ocupa, "[...] el origen de la vulneración se halla[ba] en la insuficiente definición de la interpretación del Ordenamiento, en que se actúa por los órganos investigadores en la creencia sólidamente fundada de estar respetando la Constitución [...]"».

Añade, asimismo, que la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso, puesto que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Sin embargo, entiende que esa evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector.

La existencia de una conexión entre el acto de lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas no deviene por sí misma, en casos como los que examinan estas sentencias, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la CE, por lo que la aplicación ponderada del artículo 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado judicialmente. Eso sí, matiza el Tribunal Supremo que la existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, si bien tal cosa no sucede en los casos planteados. 

En su consecuencia, las dos sentencias proceden a anular las resoluciones recurridas y acuerdan la retroacción de las actuaciones para que se resuelva sobre las pretensiones valorando con arreglo a derecho el conjunto de las pruebas aportadas, sin que puedan excluirse, por los motivos examinados en casación, las obtenidas directa o indirectamente en el acto de entrada y registro autorizado. 

 

 

 

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