Última revisión
12/03/2026
El TS analiza la caducidad para reclamar el reconocimiento de un permiso como condición más beneficiosa

La SAN n.º 169/2026 de 18 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:833, ha concluido que no había caducidad en la acción ejercitada por UGT frente a la supresión del derecho de los trabajadores de la empresa en la provincia de Alicante a disfrutar de un día de permiso retribuido para asuntos propios, al no haberse notificado esa decisión por escrito en los términos exigidos por el artículo 138.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS). La resolución parte además de que ese día de permiso constituía una condición más beneficiosa, mantenida durante más de nueve años, y analiza su eliminación desde esa premisa.
El núcleo del litigio se sitúa en la retirada de un permiso retribuido del que venían disfrutando los trabajadores de la empresa en la provincia de Alicante para asuntos propios. Según el contenido facilitado, ese derecho se había venido reconociendo de forma sostenida durante un periodo superior a nueve años, circunstancia que lleva a identificarlo como una condición más beneficiosa incorporada a las condiciones de trabajo de la plantilla afectada.
La cuestión procesal resulta central en el asunto. Frente a la supresión del permiso, UGT ejercitó la correspondiente acción y se planteó si esta podía entenderse caducada. La respuesta fue negativa porque la empresa no notificó por escrito la supresión del derecho, pese a que esa formalidad viene exigida por el artículo 138.1 del LRJS. En consecuencia, la falta de comunicación escrita impidió apreciar la caducidad de la acción promovida por el sindicato.
De este modo, la ausencia de una notificación ajustada a la exigencia legal se convierte en el elemento determinante para rechazar el obstáculo procesal de la caducidad. El dato adquiere relevancia porque delimita el momento y las condiciones en las que puede comenzar a desplegar efectos la decisión empresarial cuando afecta a las condiciones de trabajo y, en este caso, a un permiso retribuido que se venía aplicando de manera prolongada.
En el plano material, el texto sitúa el debate en torno a la naturaleza del día de permiso por asuntos propios. La referencia a su mantenimiento durante más de nueve años apunta a una práctica consolidada en la empresa respecto de los trabajadores de la provincia de Alicante. Esa continuidad es la base para considerarlo una condición más beneficiosa, esto es, una ventaja o mejora que, según los hechos descritos, se había integrado en el régimen aplicable a la plantilla concernida.
La relevancia de esa calificación reside en que la supresión del permiso no se examina como una medida aislada o puntual, sino como la eliminación de un derecho que se venía disfrutando de forma estable. La controversia no se limita así a la existencia del día de asuntos propios, sino también a la forma en que la empresa procedió a retirarlo y a las garantías formales exigibles para ello.
El caso se circunscribe a los trabajadores de la empresa en la provincia de Alicante, colectivo respecto del cual se reconoce la existencia de ese día de permiso retribuido. La mención territorial concreta delimita el ámbito de aplicación de la medida controvertida y del derecho cuya supresión fue impugnada por UGT. No se aportan en el texto más extremos sobre la fecha exacta de la decisión empresarial ni sobre otros elementos de contexto, por lo que la resolución conocida se centra, esencialmente, en la falta de notificación escrita y en la consolidación del permiso como condición más beneficiosa.
La decisión conocida refuerza, en ese marco, dos ideas principales: por un lado, que no puede apreciarse la caducidad de la acción sindical si la supresión del derecho no fue comunicada por escrito conforme al artículo 138.1 LRJS; por otro, que el día de permiso retribuido para asuntos propios había alcanzado la consideración de condición más beneficiosa tras más de nueve años de mantenimiento. Ambas conclusiones ordenan el sentido del pronunciamiento sobre la controversia surgida en la empresa alicantina.
Como cierre, el asunto pone el foco tanto en la dimensión formal de las decisiones empresariales que alteran condiciones de trabajo como en la relevancia de las prácticas mantenidas en el tiempo dentro de la empresa. En este caso, la combinación de ambos elementos —la falta de notificación escrita y la existencia consolidada del permiso durante más de nueve años— es la que sustenta que prosperara la acción de UGT frente a la supresión del día retribuido para asuntos propios de los trabajadores afectados en la provincia de Alicante.
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